jueves, 20 de septiembre de 2007

PROPUESTA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN LOS ULTIMOS AÑOS SE VIENE IMPULSANDO LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES POPULARES ORGANIZADOS EN LA GESTIÓN PÚBLICA... CON LA IDEA DE DESARROLLAR LOS DERECHOS CIVILES CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 62, 182 Y 184 DE LA CONSTITUCIÓN DE NUESTRA REPÚBLICA... AÚN CUANDO VIENE IMPERANDO UN SESGO FUERTEMENTE POLITIZADO PROMOVIDO POR ENTES GUBERNAMENTALES, EN ESTE PROCESO DE INCENTIVAR Y PROMOVER A LOS SECTORES VECINALES ORGANIZADOS Y PARA ELLO SE HA DICTADO LA LEY ESPECIAL DE CONSEJOS COMUNALES ( POR CIERTO CON UN CARÁCTER MUY CENTRALISTA...) ES OPORTUNO RECORDAR A LOS CIUDADANOS QUE TENGAN INTERÉS EN PARTICIPAR PARA CAMBIAR EL STATUS QUO DE LA GOBERNABILIDAD ACTUAL, Y PODER ASÍ ALCANZAR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA PARA TODOS NUESTROS SECTORES POPULARES, QUE EN REALIDAD SE TRATA DE UNA OPORTUNIDAD QUE SE OFRECE, Y QUE PUEDE SER CONDUCIDA HASTA UN NIVEL DE SUPERACIÓN QUE PERMITA QUE LA NUEVA GOBERNABILIDAD COINCIDA VERDADERAMENTE CON LOS INTERESES TANTAS VECES POSTERGADOS DE LOS CIUDADANOS DE ESTE PAIS... POR ELLO, EL FORO ACADEMICO DE ANZOATEGUI, HACE DEL CONOCIMIENTO DE TODOS LOS CIUDADANOS INTERESADOS, ESTE PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRETENDE REGLAMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN NUESTRAS ALCALDÍAS, PARA ASÍ GENERAR UN MARCO LEGAL QUE PERMITE UNA NUEVA GOBERNABILIDAD EN FUNCIÓN DE LOS LEGÍTIMOS Y APREMIANTES INTERESES DEL PUEBLO VENEZOLANO.... ESPERAMOS DE USTEDES SU CONSIDERACIÓN, ESTUDIO Y DIFUSIÓN ..!!

REGLAMENTO ORGÁNICO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR
DEL ESTADO ANZOATEGUI


ÍNDICE DEL REGLAMENTO ORGANICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3.- Finalidad de las Normas


TITULO II.- DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

- Capítulo I: Del Derecho de Información.

Artículo 4.- Derecho general de información.
Artículo 5.- Acceso a archivos y registros.
Artículo 6.- Información acerca de los procedimientos en curso.
Artículo 7.- Conocimiento de los Indicadores de la Gestión municipal.
Artículo 8.- Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
Artículo 9.- Publicidad de las sesiones del Concejo Municipal y de las Juntas Parroquiales.
Artículo 10.- Difusión personalizada.
Artículo 11.- Información municipal.

- Capítulo II: Del Derecho de Petición

Artículo 12.- Titulares y objeto del Derecho de Petición.
Artículo 13.- Forma de ejercitar este derecho.

- Capítulo III: Del Derecho de Participación de los Vecinos y Entidades Asociativas Ciudadanas en los órganos de la Alcaldía.

Artículo 14.- Participación de los Vecinos organizados y demás Asociaciones.
Artículo 15.- Las Juntas Parroquiales del Municipio.
Artículo 16.- Participación de los Vecinos y sus Asociaciones en las sesiones de las Juntas Parroquiales del Municipio.
Artículo 17.- Proposiciones ante las sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 18.- Inclusión de proposiciones en las sesiones del Concejo Municipal y participación en las Comisiones Permanentes Ordinarias.

- Capítulo IV: Del Derecho de Iniciativa y Propuesta Ciudadana.

Artículo 19.- Iniciativa Normativa Popular.
Artículo 20.- Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público.
Artículo 21.- Tramitación de las iniciativas ciudadanas.
Artículo 22.- Derecho de propuesta.

- Capítulo V: Del Derecho a la Consulta Ciudadana.

Artículo 23.- Consulta popular.
Artículo 24.- Términos de la consulta.
Artículo 25.- Acuerdo decisorio sobre la consulta.
Artículo 26.- Otras consultas.

- Capítulo VI: Del Derecho a la Audiencia Pública.

Artículo 27.- Audiencia Pública.

- Capítulo VII: De la defensa de los derechos de los vecinos.

Artículo 28.- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Artículo 29.- Del Defensor de los Derechos del Vecino.


TITULO III.- LAS ENTIDADES CIUDADANAS

- Capítulo I: El Registro de Entidades Vecinales.

Artículo 30.- Objetivos del Registro.
Artículo 31.- Entidades que pueden inscribirse.
Artículo 32.- Solicitud y documentación a presentar.
Artículo 33.- Resolución de la solicitud.
Artículo 34.- Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.
Artículo 35.- Datos asociativos.

- Capítulo II: Fomento de la participación y el asociacionismo.

Artículo 36.- Medidas de fomento de la participación y el asociacionismo.

Sección Primera: De la declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 37.- Requisitos que deben cumplir las Entidades Ciudadanas.
Artículo 38.- Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.
Artículo 39.- Derechos que comporta la declaración de utilidad pública.
Artículo 40.- Revocación de la declaración de utilidad pública municipal.

Sección Segunda: Ayudas, Subvenciones y Convenios de Colaboración.

Artículo 41.- Dotación presupuestaria.
Artículo 42.- Régimen de concurrencia de las subvenciones.
Artículo 43.- Régimen de su concesión.
Artículo 44.- Cuantía de la subvención.
Artículo 45.- Derechos y obligaciones de los perceptores de subvenciones.
Artículo 46.- De la convocatoria.
Artículo 47.- De las Bases de la convocatoria.
Artículo 48.- Convenios de colaboración.

Sección Tercera: Utilización de locales, instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales.

Artículo 49.- Utilización de locales e instalaciones.
Artículo 50.- Canales de comunicación locales.
Artículo 51.- Gestión de equipamientos municipales.
Artículo 52.- Participación en la gestión municipal.


TITULO IV.- ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 53.- Los órganos de participación ciudadana, fundamentación, denominación y finalidad.

- Capítulo I: Del Consejo General de Participación Ciudadana.

Artículo 54.- Concepto y composición.

- Capítulo II: De los Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana.

Artículo 55.- Concepto.
Artículo 56.- Regulación de los Consejos Sectoriales.
Artículo 57.- Composición.
Artículo 58.- Comisiones y Grupos de Trabajo.
Artículo 59.- Funciones.

- Capítulo III: Del Consejo Local de Planificación.

Artículo 60.- Concepto.
Artículo 61.- Finalidad y composición.


TITULO V.- FORMAS, MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 62.- Promoción del Diálogo Municipal.
Artículo 63.- Campañas informativas
Artículo 64.- Participación en el diagnóstico de situaciones.
Artículo 65.- Participación en la formulación de políticas públicas.
Artículo 66.- Mediación comunitaria


DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

DISPOSICIÓN FINAL UNICA.-

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y al que exigen, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos.

Por otra parte, el desarrollo de la participación contribuye a potenciar otros valores básicos de la democracia local. Así permite impulsar la rendición de cuentas, de modo que una participación amplia, plural, equitativa y equilibrada es uno de los mecanismos de control más poderosos con los que cuenta la ciudadanía, resultando así un estímulo eficaz para impulsar la trasparencia en la gestión pública. La participación propicia la receptividad de los gobiernos, pues los intercambios entre ciudadanos y autoridades locales permiten ajustar mejor las políticas y los servicios públicos a las preferencias y necesidades de los ciudadanos. La participación, incluso, ha sido considerada como una especie de escuela democrática tanto para los gobernantes como para la ciudadanía.

Hoy nadie discute que la democracia participativa es un complemento necesario de nuestro sistema político que tiende a definir mejor su esencia. La participación permite converger en la elaboración de las políticas municipales a los distintos grupos de interés, sectoriales y parroquiales, llegando a acuerdos entre las partes y estableciendo equilibrios y controles mutuos. La participación, se convierte así, en un instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno, facilita la toma de decisiones, favorece el consenso y evita los conflictos. Es también un factor de racionalización y de modernización en el funcionamiento de la Administración Pública, potenciando la eficiencia en la gestión municipal, e incrementando así el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos. El asociacionismo es, por otra parte, la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con su Municipio, y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras, generando una suerte de capital social sobre el que se asienta la democracia y el rendimiento eficiente de los gobiernos.

La participación ciudadana es en definitiva un requisito de buen gobierno democrático, y lo es en mayor medida en los gobiernos locales, pues es en éstos donde existe un mayor riesgo de distanciamiento entre la ciudadanía y gobernantes contrario a la propia idea de la democracia real.

Por otra parte, es un hecho constatado que la participación se ha desarrollado, casi exclusivamente, como una relación administrativa entre las Alcaldías y las asociaciones de vecinos del Municipio, dejando muy poco espacio a la participación activa de los ciudadanos individualmente considerados. Ello ha propiciado un creciente desinterés por la participación, dando lugar a una situación de falta de compromiso que se hace necesario abordar.

Es necesario, por tanto, impulsar otro modelo de gestión del gobierno local que incluya como uno de sus principales rasgos la participación ciudadana, y ésta es precisamente la finalidad del presente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana que se ha elaborado.

Con el presente Reglamento se pretende construir un marco jurídico adecuado a los objetivos que se persiguen, pero el modelo que se quiere implantar en el ámbito público tiene que ir más allá del establecimiento de unas normas. Esto implica que el gobierno local tiene que favorecer las condiciones, mecanismos y espacios para un ejercicio efectivo y real de la participación.

El modelo de participación ciudadana que se pretende desarrollar comprende los siguientes aspectos:
• Desarrollar nuevas formas de organización de la ciudadanía y de las estructuras de gobierno para que exista una retroalimentación entre todos los actores, con el consiguiente enriquecimiento y ajuste en la renovación de las políticas públicas.
• Establecer un abanico amplio de formas y órganos de participación que permita que todos aquellos ciudadanos que lo deseen tengan oportunidades de participar.
• Potenciar tanto la participación individual de los vecinos como a través de las Entidades Asociativas Ciudadanas.
• Promover el acceso a la participación lo más amplio y equitativo posible haciendo un esfuerzo por llegar a los ciudadanos y entidades menos receptivos a la participación.
• Lograr una comunicación eficaz entre administración y ciudadanos de modo que éstos estén informados de las actuaciones municipales, las autoridades conozcan las necesidades y demandas de los ciudadanos, y ambos debatan sobre los problemas del Municipio y sus soluciones.
• Perfeccionar las instituciones, procedimientos y normas que permitan que la ciudadanía fiscalice el ejercicio del gobierno.
• Generar nuevas formas y espacios para la concertación y negociación entre los actores ciudadanos y de éstos con el gobierno para la construcción de políticas y programas de desarrollo del Municipio.
• Contribuir a generar una cultura para la participación ciudadana que amplíe la visión y la intervención de la ciudadanía y ésta fortalezca así su poder en el sistema democrático.
• El desarrollo del capital social del Municipio potenciando el tejido de entidades ciudadanas y el voluntariado.
• La promoción entre las autoridades y los funcionarios municipales de un estilo de gestión participativa.

En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que el fin supremo de la misma es crear una Sociedad Democrática, Participativa y Protagónica. De esta manera se otorga el rango constitucional a la participación ciudadana, despejando de una vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin ningún basamento prohibían la actuación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de carácter trascendental que los afectaba de manera directa.
En los principios fundamentales que establece la Constitución Nacional, podemos tomar en cuenta que el Art. 6 propone de manera general la forma de gobierno de la República y de sus entidades, dejando claro que el mismo debe ser democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo entre otros. Todo esto obliga a aquellos que dirigen al poder ejecutivo del Estado, a reformular la relación con los ciudadanos, que hasta entonces se encontraba totalmente desvinculada de lo que verdaderamente se puede denominar participación ciudadana.
El marco jurídico para la participación local en Venezuela obtiene su basamento de manera explicita, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) específicamente en el Título III -de los deberes, derechos humanos y garantías-, Capítulo IV -De los Derechos Políticos y del Referendo Popular-, Sección Primera: De los Derechos Políticos, Artículos 62, 66 y 70, que consagran la participación de la población en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. También establece la obligación de crear mecanismos legales, abiertos y flexibles para descentralizar hasta el nivel parroquial y promover la participación de las comunidades a través de mecanismos autogestionarios y cogestionarios. Así mismo se le otorga a los ciudadanos el Derecho de exigir a sus representantes la entrega de cuentas de la gestión pública.
Igualmente, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, representa un marco jurídico concordante con los principios regulatorios constitucionales de la participación ciudadana, a los fines de substantivizar la democracia municipal, siendo su objetivo esencial: desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos sociales organizados; siendo concebida entonces como un instrumento jurídico que busca superar el modelo de democracia representativa por el de participativa en tanto que provee mecanismos de participación, considerados limitados, en la toma de decisiones en el nivel de los gobiernos locales por parte de la comunidad y la acción vecinal. Aún cuando estos mecanismos de participación en la toma de decisiones son limitados, el Municipio sigue siendo la instancia de gobierno idónea para desarrollar procesos de participación; y es por ello, que el presente reglamento Orgánico de Participación Ciudadana contiene la propuesta de ampliar la participación ciudadana, haciendo valer el lema: “Más democracia mientras mayor sea la participación de la sociedad civil”.

El presente Reglamento se estructura en cinco grandes títulos dedicados a establecer el ámbito y finalidad del Reglamento, los derechos de la ciudadanía, la regulación de las Entidades Asociativas Ciudadanas del Municipio y medidas de fomento del asociacionismo; los órganos de participación y las diversas formas y mecanismos de promoción y desarrollo de la participación ciudadana.

El Título I viene a poner de manifiesto que el Reglamento se dirige tanto a los ciudadanos individualmente considerados, como a las organizaciones en que se estructura la sociedad civil. La finalidad esencial del Reglamento es impulsar los mecanismos de la democracia participativa.

En el Título II se contemplan los derechos más importantes de la ciudadanía que se encuentran directamente implicados en una participación efectiva: la información en sus distintas modalidades, el derecho de petición, constitucionalmente garantizado, la participación efectiva de los vecinos y las Entidades Asociativas Ciudadanas en los órganos centrales de la Alcaldía y en las Juntas Parroquiales; los derechos de iniciativa popular, la propuesta ciudadana, las proposiciones y el derecho de consulta. Se contempla asimismo, el derecho a la audiencia pública, mediante sesiones abiertas en la que los ciudadanos puedan ser informados y escuchados respecto a los temas de competencia municipal.

El Título III se dedica a las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas, configurándose un Registro de Entidades Asociativas Ciudadanas en el que estarán inscritas todas aquellas que tengan sede social en el Municipio y que desarrollen actividades en él, sin perjuicio de que su actividad transcienda, como sucede en la mayoría de los casos, los límites del territorio municipal.

En el Capítulo dedicado al fomento del asociacionismo se puede apreciar una decidida voluntad política de promocionar el asociacionismo y el voluntariado. Así se arbitran instrumentos tales como la declaración de utilidad pública municipal, la regulación de las ayudas y subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad; se abren asimismo posibilidades de colaboración entre las Entidades Asociativas Ciudadanas y la Alcaldía, a través de convenios; la posibilidad de utilización de locales, instalaciones y canales de comunicación por parte de los vecinos y las entidades. También se establecen diferentes medidas de fortalecimiento del tejido asociativo del Municipio.

Los órganos de participación ciudadana que se regulan en el Título IV son el Consejo General de Participación Ciudadana del Municipio, que es el órgano más amplio de participación en la gestión municipal, al que corresponde el estudio y propuesta en materia de desarrollo económico social, planificación estratégica del Municipio y grandes proyectos urbanos. Se regulan también los Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana, que responden a la necesidad de crear espacios de participación en las grandes áreas de actuación municipal, porque la participación ciudadana es una materia transversal, que debe estar presente en todos los ámbitos en los que se desarrolla la actividad municipal.

Finalmente, el Título V del Reglamento se ocupa principalmente de otras formas de desarrollo y promoción de la participación ciudadana, a través de mecanismos que permiten la participación en el diagnóstico de situaciones y en la formulación de políticas públicas. A esta idea responden los sondeos de opinión, las encuestas de satisfacción de los usuarios de servicios, los consejos y foros temáticos, y los paneles ciudadanos. Se trata en definitiva, de fórmulas ágiles y rápidas de participación, que permiten incorporar las nuevas tecnologías de la comunicación y la información al servicio de la participación ciudadana.

TITULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Ámbito objetivo de aplicación.

Las presentes Normas tienen por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la gestión municipal, así como de las Entidades y Asociaciones Ciudadanas que desarrollen sus acciones en el Municipio, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes.


Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.

El ámbito de aplicación de estas Normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los ciudadanos, vecinos y a las Entidades y Asociaciones Ciudadanas con domicilio social en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que estén acreditadas ante el mismo.

Se adquiere la condición de vecino del Municipio mediante la inscripción en el Registro de la Circunscripción Electoral del Municipio Simón Bolívar, y en caso de Entidades y Asociaciones Ciudadanas deberán estar registradas en el Padrón Municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas.


Artículo 3.- Finalidad de las Normas.

La Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de las presentes Normas pretende los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:

- El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los Artículos 182 y 184 de la Constitución de la República de Venezuela.

- Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.

- Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal. Potenciar un Plan de Comunicación multidireccional entre los ciudadanos, las Asociaciones y las estructuras administrativas municipales.

- Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus parroquias urbanas y rurales, y en sus urbanizaciones y barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

- Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible, garantizando la más amplia participación y flujo de información hacia y desde el Consejo de Planificación Pública del Municipio Simón Bolívar.

- Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que éstos puedan implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.

- Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este Municipio, establecidos en el Título Vi de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal sobre la Participación de los ciudadanos en la Gestión Municipal.


TÍTULO II.-
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Capítulo I.-
Del Derecho de Información.


Artículo 4.- Derecho general de información.

La Alcaldía del Municipio Simón Bolívar garantizará a los ciudadanos del Municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en los Artículos 28º, 51º y 143º de la Constitución de la República de Venezuela, en los Artículos pertinentes consagrados en el Título VI de la Ley Orgánico del Poder Público Municipal, en concordancia con las normas consagradas en el Capítulo II del Decreto Ley sobre la Simplificación de Trámites Administrativos.

El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que la Alcaldía establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.

Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de 30 días.


Artículo 5.- Acceso a archivos y registros.

Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Alcaldía y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación de desarrollo de los Artículos 28 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela.

La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.


Artículo 6.- Información acerca de los procedimientos en curso.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular sus alegatos pertinentes. El órgano competente incorporará un informe resumiendo la participación habida.


Artículo 7.- Conocimiento de los Indicadores de la Gestión Municipal.

Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A estos efectos, la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar habrá de definir un conjunto de indicadores de actividad que se publicarán anualmente. Esta información se tendrá que difundir a través de medios y redes de comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general.

A los efectos de evaluación de los Servicios Públicos Municipales, la Alcaldía creará un Observatorio de la Gestión Municipal o Unidad de Control de Gestión, cuyos estudios o informes serán publicados y divulgados convenientemente.


Artículo 8.- Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.

Existirán Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, en la sede central de la Alcaldía y en cada una de las Oficinas Sede de las Juntas Parroquiales Urbanas y Rurales. El Alcalde desarrollará la estructura administrativa y competencias de la red de Oficinas de Atención al Ciudadano.

En estas Oficinas se dará, en todo caso, información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades y acuerdos municipales.

Las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano canalizarán las sugerencias y reclamaciones que los vecinos quieran realizar, sin perjuicio de la utilización de otras vías para su presentación. Del mismo modo, dichas Oficinas admitirán las denuncias y reclamaciones que se puedan presentar, tanto presencialmente como por escrito, sobre irregularidades habidas en la prestación de los servicios municipales. Dichas quejas deberán ser trasladadas al órgano municipal competente, y contestadas con arreglo al procedimiento y en el plazo determinado por la normativa, que en ningún plazo podrá ser superior a treinta (30) días. La Oficina de Información y Atención al Ciudadano remitirá a la Comisión Especial de Procesamiento de Sugerencias y Reclamaciones copia de las sugerencias y reclamaciones que reciba, así como de las respuestas que se hubiera dado a las mismas.

No obstante lo anterior, las quejas, reclamaciones o sugerencias que, relacionadas con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria de la competencia de los distintos órganos de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, sean presentadas por los contribuyentes con motivo de funcionamiento irregular de los servicios, serán remitidas de inmediato a la Oficina de Defensa del Contribuyente, para su tramitación y resolución.


Artículo 9.- Publicidad de las sesiones del Concejo Municipal y de las Juntas Parroquiales.

Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Concejo Municipal y de las Juntas Parroquiales Urbanas y Rurales se transmitirán a los medios de comunicación. Se harán públicos en las carteleras públicas de la sede central de la Alcaldía y de las respectivas Juntas Parroquiales, así como en la página web del Municipio Simón Bolívar..

La Federación Municipal de Asociaciones de Vecinos del Municipio Simón Bolívar, así como las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Ciudadanas, con objetivos globales sobre la ciudad y el Municipio, podrán recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día del Concejo Municipal y de las Juntas Parroquiales. Las Asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social en la Parroquia respectiva, recibirán las convocatorias y órdenes del día de la sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Parroquial correspondiente, siempre que lo soliciten.

Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar dará publicidad resumida de los acuerdos de la sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal, a través de los carteleras públicas de la sede central de la Alcaldía y de las diferentes Oficinas de Atención al Ciudadano, así como en los Boletines Oficiales de la Alcaldía y en la sección correspondiente de la página web de la Alcaldía, y de cuantos medios considere necesarios y oportunos para el mejor conocimiento del colectivo municipal.

Artículo 10.- Difusión personalizada.

Cuando circunstancias de interés general lo aconsejen, de oficio, a propuesta de las Juntas Parroquiales Urbanas o Rurales, de los Consejos Sectoriales Ciudadanos de Participación o del Consejo General de Participación Ciudadana del Municipio Simón Bolívar, y previa conformidad del órgano municipal competente, podrán remitirse directamente a todos los ciudadanos residentes en el Municipio, o de una Parroquia en específico, de una Urbanización o Barrio, o de algún segmento de la población municipal, los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los medios municipales pertinentes.


Artículo 11.- Información municipal.

La Alcaldía informará a la población de su gestión a través de la web municipal, de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, carteleras de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos, para así dar cumplimiento al derecho constitucional establecido en el Artículo 173º de la Constitución de la República de Venezuela.

La Alcaldía, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de la Federación de Asociaciones de Vecinos, de las Entidades y demás Asociaciones Ciudadanas declaradas de utilidad pública municipal, tales como boletines, páginas web, carteleras de anuncios, etc.
Capítulo II
Del Derecho de Petición.


Artículo 12.- Titulares y objeto del Derecho de Petición.

Todas las personas, físicas o naturales y jurídicas, domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo de los Artículos 28 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal. Como establece el citado artículo, no son objeto de este derecho, ni se podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente al derivado del derecho fundamental, ni las que hagan referencia a materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al del derecho de petición.


Artículo 13.- Forma de ejercitar este derecho.

Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer la Alcaldía, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación de sus números de Cédula de Identidad o Pasaporte (si se trata de extranjero transeúnte o residente), así como el número catastral de su casa de habitación o domicilio, con indicación anexa de tiempo, modo, lugar, el objeto y el destinatario de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de treinta días (30 días), desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.


Capítulo III-
Del derecho de participación de los Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas en los órganos de la Alcaldía.


Artículo 14.- Participación de los Vecinos Organizados y demás Asociaciones.

Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus Asociaciones en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en los distintos órganos municipales, con arreglo al procedimiento establecido en las presentes Normas y en atención al derecho constitucional consagrado en el Artículo 62º de la Constitución de la República de Venezuela, y en la norma de desarrollo respectiva contempladas en el Título VI de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 15.-Las Juntas Parroquiales del Municipio.

Las Juntas Parroquiales del Municipio son, sin perjuicio de la unidad de gobierno y de gestión del Municipio, órganos de gestión desconcentrada e instrumentos esenciales para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, y para la corrección de desequilibrios entre las diversas Parroquias del Municipio; todo a ello a tenor de lo consagrado en el Artículo 173 de la Constitución de la República de Venezuela y en las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En cuanto a su composición, régimen de funcionamiento, y competencias se estará a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento Orgánico que apruebe el Concejo Municipal.

A través de los responsables o agentes de Participación Ciudadana de las Juntas Parroquiales del Municipio se promocionará la participación individual y asociativa, se elaborarán Guías y Manuales de Participación del Vecino, se informará sobre recursos institucionales de participación del Municipio, y se prestará asistencia técnica en los procesos de participación en las Juntas Parroquiales, todo ello conforme al derecho constitucional consagrado en el Artículo 173º de la Constitución de la República de Venezuela.


Artículo 16.- Participación de los Vecinos y sus Asociaciones en las Sesiones de las Juntas Parroquiales del Municipio.

1.- Las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades asociativas inscritas en el Registro de Asociaciones de Vecinos y otras Entidades Ciudadanas de la Alcaldía, con domicilio social y ámbito de actuación en la parroquia respectiva, podrán efectuar exposiciones ante la Sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Parroquial del lugar de su domicilio, en relación con algún punto del Orden del Día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados; igualmente podrán intervenir cuando se trate de plenos monográficos, informativos o de debate, o cuando se vayan a tratar operaciones o materias de especial interés para la Parroquia, en los términos que establezca el reglamento regulador de las Juntas Parroquiales. Las peticiones se dirigirán al Presidente de la Junta Parroquial.

2.- Terminada la sesión de la Junta Parroquial, el Presidente de la Junta Parroquial podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés de la Parroquia, que sean de su competencia. Corresponde al Presidente de la Junta Parroquial ordenar y cerrar este turno. Podrán intervenir también los representantes de las Entidades Asociativas Ciudadanas a que se refiere el apartado 1 anterior, que lo deseen.

3.- Para ordenar esta participación directa de los vecinos y sus Asociaciones en la sesión de la Junta Parroquial, quienes deseen intervenir en el turno de ruegos y preguntas deberán solicitarlo por escrito al Presidente de la Junta Parroquial, con suficiente antelación a la celebración de la Sesión sea ordinaria o extraordinaria, justificando el tema concreto objeto de la intervención.

4.- El Presidente de la Junta Parroquial informará al vecino o a la Entidad peticionaria sobre la admisión o no de la solicitud de intervención, con antelación suficiente a la celebración de la sesión. La denegación de la solicitud será motivada. En todo caso, el ruego o pregunta formulado se contestará por escrito en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que el preguntado quiera dar respuesta inmediata en la propia sesión.

5. -Cuando se admita la solicitud de intervención, los ruegos y preguntas deberán ser formulados y raificados ante la sesión de la Junta Parroquial con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito.


Artículo 17.- Proposiciones ante las sesiones del Concejo Municipal.

Las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Vecinales inscritas y con domicilio social y ámbito de actuación en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, podrán solicitar la inclusión de proposiciones en el Orden del Día de la Sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal, en materia de su competencia y en un número máximo de dos. La inadmisión, que deberá ser motivada, corresponde al Concejal Presidente, oído el Secretario de la Cámara Municipal y se comunicará al solicitante.


Artículo 18.- Inclusión de proposiciones en las Sesiones del Concejo Municipal y participación en las Comisiones permanentes ordinarias

1.- La Federación de Asociaciones de Vecinos, las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Vecinales Asociativas de base, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Municipio Simón Bolívar, podrán solicitar la incorporación de una proposición, siempre que sea de competencia del citado órgano, en el orden del día del Concejo Municipal, a través de algunos de los Consejos Sectoriales o a través de las Juntas Parroquiales, en atención al Artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La proposición debe ser refrendada por mayoría de dos tercios del Consejo que se trate o de la Junta Parroquial. La Comisión del Concejo Municipal, competente por la materia, razonadamente decidirá sobre la conveniencia de la inclusión en el orden del día de la sesión correspondiente del Concejo Municipal.

2.- Un representante legal de la Federación de Asociaciones de Vecinos o de cualquiera de las demás Asociaciones proponentes, podrán asistir permanentemente a las comisiones permanentes ordinarias del Concejo Municipal, en atención a lo consagrado en el Artículo 242 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Los representantes legales que asistan a estas comisiones lo harán con voz y sin voto.


Capítulo IV.
Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana.

Artículo 19.- Iniciativa normativa popular.

Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui podrán ejercer la iniciativa popular presentando proyectos de Ordenanzas y Reglamentos a tenor de lo consagrado en el Artículo 257º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por el diez por ciento de los vecinos inscritos en el Registro Electoral Permanente correspondiente al Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local o referéndum consultivo, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos que fije la Junta Electoral Municipal en base a las disposiciones que para esta materia consagra la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

La convocatoria a referéndum consultivo deberá producirse dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir del acuerdo de la Cámara o de la sesión en que se dio cuenta de la solicitud de los vecinos; y el acto de referéndum se celebrara dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de la convocatoria

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico Interno y de Debates del Concejo Municipal, se tramitarán como proposiciones las iniciativas populares para la aprobación de normas. El procedimiento se ajustará a las siguientes determinaciones:

1.- La proposición normativa se presentará ante el Consejo Ciudadano de Participación competente en la materia de que se trate la propuesta, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes. Dicho Consejo Ciudadano de Participación correspondiente someterá la propuesta a un examen técnico y debate interno, presentando un dictamen en un plazo no mayor de treinta (30) días.

2.- Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la proposición se someterá por un plazo de 30 días a informe jurídico, y si es el caso, a informe técnico y económico. Cuando pudiera afectar a derechos y obligaciones de contenido económico del Municipio, se requerirá los informes del Director de Hacienda, del Contralor Municipal y del Síndico Municipal, los cuales entregarán los mismos en un plazo no mayor de treinta (30) días.

3.- La proposición será sometida a debate y votación en sesión ordinaria del Concejo Municipal, previo informe del Secretario de la Cámara, del dictamen del Consejo Ciudadano de Participación correspondiente, así como de la Comisión permanente ordinaria que proceda, por razón de la materia.


Artículo 20.- Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público.

Mediante la iniciativa ciudadana, los vecinos del Municipio, a través de la Federación de Asociaciones de Vecinos, de cualquiera de las Asociaciones de Vecinos o de las demás Entidades vecinales asociativas debidamente registradas, pueden solicitar a la Alcaldía que lleve a cabo determinadas actividades de interés público y de competencia municipal y, para hacerlo, deben aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

La Alcaldía destinará anualmente una partida para sufragar las actividades que se realicen mediante iniciativa ciudadana. Se determinará reglamentariamente la forma de llevar a cabo esta colaboración.

No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas al interés general de los vecinos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.


Artículo 21.- Tramitación de las iniciativas ciudadanas.

Cualquier persona, a través de una Entidad inscrita en el Registro de Asociaciones de Vecinos y Entidades Ciudadanas podrá plantear una iniciativa. Recibida la iniciativa por la Alcaldía, se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, fuese aconsejable un plazo menor. Asimismo, se remitirá a informe del Consejo Ciudadano de Participación según la materia de que se trate.

La Alcaldía deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición pública. La decisión será discrecional y atenderá principalmente a razones de interés público y a las aportaciones que realicen los ciudadanos.


Artículo 22.- Derecho de propuesta.

Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la administración pueda contestar.

La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que la Alcaldía establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros, haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la propuesta.

Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo de 30 días, desde que exista constancia de su recepción.


Capítulo V.
Del derecho a la consulta ciudadana.

Artículo 23.- Consulta popular.

El Alcalde, previo acuerdo por mayoría de dos tercios del Concejo Municipal, o por solicitud realizada al menos por el diez por ciento (10%) de los vecinos inscritos en el registro Electoral Permanente del Municipio, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250º y 251º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal, que resulten de especial relevancia para el interés general de los vecinos del Municipio, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.


Artículo 24.- Términos de la consulta.

La consulta popular en todo caso, contemplará:

- El derecho de todo ciudadano incluido en el Registro Electoral Permanente del Municipio a ser consultado.

- El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

- La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta.

- El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de competencia municipal.


Artículo 25.- Acuerdo decisorio sobre la consulta.

El acuerdo de efectuar una consulta popular, que deberá indicar con claridad los términos exactos de la misma, corresponde al Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria por mayoría de dos tercios (2/3) de la Cámara, el cual, asimismo realizará los trámites pertinentes para llevarla a efecto, ante la autoridad electoral municipal..


Artículo 26.- Otras consultas.

Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, de oficio o a propuesta de alguno de los Consejos de Participación Ciudadana, o del Consejo General de Ciudadanos del Municipio, con el apoyo expreso de al menos un mil (1000) vecinos, la Alcaldía podrá recabar la opinión de los vecinos de una Parroquia, de un barrio o urbanización, de varios, de una población o ciudad, o de todo el Municipio, a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva.



Capítulo VI.-
Del derecho a la Audiencia Pública.

Artículo 27.- Audiencia pública.

La audiencia pública, a nivel municipal o parroquial, constituye un espacio de participación para la presentación pública por parte de la Alcaldía, y posterior debate entre éste y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía, todo ello en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 246º, 247º, 248, 249º y 250º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La audiencia pública será convocada por el Alcalde o por el Presidente de la Junta parroquial, según que el ámbito de la misma sea el Municipio o una Parroquia en específico, por propia iniciativa o a petición de al menos un mil (1000) vecinos de la respectiva jurisdicción. También podrá convocarse la Audiencia Pública tanto a nivel del Municipio como de alguna Parroquia, a petición de alguno de los Consejos de Participación Ciudadana dependiendo de la materia específica a tratar, para temas de interés municipal o parroquial de especial trascendencia que necesiten una deliberación participativa. Los solicitantes de la audiencia presentarán el escrito razonado, por ante la Secretaria de la Alcaldía o de la Junta Parroquial correspondiente, al que adjuntarán una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas en la forma establecida.

Recibida la documentación el Alcalde, o en su caso el Presidente de la Junta Parroquial, convocará la Audiencia Pública que deberá celebrarse en los 30 días siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de 15 días.


Capítulo VII
De la Defensa de los derechos de los vecinos.

Artículo 28.- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará mediante normas de carácter orgánico, dictadas por el Alcalde en conjunto con el Consejo General de Participación Ciudadana.

Esta Comisión estará formada por representantes designados por cada uno de los Consejos de Participación Ciudadana, un representante designado por el Alcalde y un representante designado por la Cámara Edilicia, siendo su principal función supervisar la actividad de la administración municipal, estando obligados todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal a colaborar con la Comisión.

Artículo 29. – Del Defensor de los Derechos del Vecino.

El Consejo General de Participación Ciudadana propondrá una terna de ciudadanos, preferiblemente abogados, dentro de los cuales el ciudadano Alcalde designará al Defensor de los Derechos del Vecino, quien tendrá la responsabilidad de acudir a las sesiones de esta Comisión, con derecho de voz y voto, y ejercerá la representación de los derechos colectivos e individuales de los vecinos frente a la administración municipal.


TÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS Y DEMAS ENTIDADES CIUDADANAS

Capítulo I.
Del Registro de las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Ciudadanas.


Artículo 30.- Objetivos del Registro.

El Registro de Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Ciudadanas Asociativas de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, que será único, tiene los siguientes objetivos:

- Reconocimiento único ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de las Entidades en él inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en estas Normas, en la forma que en cada caso se especifica; todo ello sin perjuicio de la necesidad de registrarse que para cumplir las Leyes y Ordenanzas se puedan establecer en las dependencias municipales o en nuevos Servicios Municipales que se constituyan.

- Permitir a la Alcaldía conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de nuestro Municipio, la representatividad de las diferentes Entidades Asociativas Ciudadanas, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y su autonomía funcional.


Artículo 31.- Entidades que pueden inscribirse.

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones de Vecinos y Entidades Asociativas Ciudadanas todas aquellas Asociaciones, Federaciones, y demás Entidades Asociativas de base, que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás leyes que desarrollen los principios de participación ciudadana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Que tengan sede en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

- Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.

- Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de su urbanización, barrio, parroquia o del Municipio en general..


Artículo 32.- Solicitud y documentación a presentar.

Las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas interesadas solicitarán su inscripción en modelo normalizado, dirigido al Consejo General de Participación Ciudadana, acompañando la siguiente documentación:

- Estatutos de la Entidad, debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Entidad, y todos aquellos extremos que se especifiquen en el Reglamento de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.

- Carta de solicitud de registro con indicación de Nombre y Cédula de Identidad de las personas que ocupen cargos directivos.

- Programa de las actividades a desarrollar en el año en curso.

- Certificación acreditativa ante el Registrador Subalterno del número de asociados.


Artículo 33.- Resolución de la solicitud.

La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá al Consejo General de Participación Ciudadana. Tendrá lugar en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente.

La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a lo previsto en las normas que regulan los procedimientos administrativos comunes consagrados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como a las disposiciones pertinentes que consagre el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La resolución será notificada a la entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la resolución del Consejo.


Artículo 34.- Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.

Las Entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.

En el primer cuatrimestre de cada año se comunicará al Registro el Presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la Entidad.

Artículo 35.- Datos asociativos.

Con objeto de facilitar la investigación y análisis del tejido asociativo, en el Registro de Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas se podrán incluir todos aquellos datos que resulten relevantes, acerca de las actividades y funcionamiento interno de las Entidades registradas. Se incluirán en todo caso las subvenciones municipales recibidas.

Los datos obrantes en el Registro, referidos a las Entidades inscritas podrán facilitarse a terceros interesados, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada colaboración entre el Registro de Asociaciones de vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones, de ámbito nacional y estadal.


Capítulo II
Fomento del asociacionismo.

Artículo 36.- Medidas de fomento del asociacionismo.

La Alcaldía fomentará y apoyará el asociacionismo y el voluntariado.

El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con su Municipio y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras.

Para ello, la Alcaldía utilizará los diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.

Para conseguir que las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas registradas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, la Alcaldía colaborará en:

- Programas de formación y capacitación en la gestión para lograr la dinamización y el impulso del movimiento asociativo.

- Un servicio de asesoramiento a los diferentes niveles de participación y gestión que se pudieran establecer.

- La aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.


Sección Primera.- De la declaración de utilidad pública municipal de las Demás Entidades Asociativas Ciudadanas.

Artículo 37.- Requisitos que deben cumplir las Entidades Asociativas Ciudadanas.

Las Entidades Asociativas Ciudadanas inscritas en el Registro, con arreglo a las presentes Normas podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades que vengan realizando en el Municipio de Madrid tengan carácter complementario con respecto a las competencias municipales.

Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, los que promuevan la sostenibilidad y los objetivos para el desarrollo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, los de fomento de la economía social o de la investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar.

- Interés público municipal y social para la ciudadanía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.

- Que toda vez que los miembros de los órganos de representación de la Entidad Asociativa lleguen a percibir retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones municipales.

- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la Entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.

- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro Subalterno correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.


Artículo 38.- Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.

El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto en la normativa que a tal efecto del Concejo Municipal mediante propuesta del Consejo General de Participación Ciudadana, y en todo caso se regirá por las disposiciones regulatorias consagradas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo que disponga el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en esta materia.

- Certificación del número de socios inscritos al momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.

- Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con la Alcaldía realizadas por la Entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

- Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado, conforme a las normas emanadas del Concejo Municipal.

- Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá, de oficio, en el Registro de Entidades Ciudadanas.


Articulo 39.- Derechos que comporta la declaración de utilidad pública.

El reconocimiento de una Entidad ciudadana como de utilidad pública municipal comporta los derechos establecidos en las presentes Normas, así como utilizar la mención de “utilidad pública municipal” en sus documentos.


Artículo 40.- Revocación de la declaración de utilidad pública municipal.

Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública o la actividad de la Asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública, que se ajustará a las normas emanadas del Concejo Municipal a tal efecto.


Sección Segunda.- Ayudas, Subvenciones y Convenios de Colaboración.

Artículo 41.- Dotación Presupuestaria.

En el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas o subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias, o Convenios de colaboración pertinentes.


Artículo 42.- Régimen de concurrencia de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refieren estas Normas se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. A tales efectos, los órganos competentes para su concesión, el Alcalde o el Concejo Municipal, establecerán las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación.

Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la entidad que haya de ejecutar aquélla, no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Alcalde del Municipio o por acuerdo motivado del Concejo Municipal. En dicha resolución se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia.


Artículo 43.- Régimen de su concesión.

Los requisitos que han de reunir las entidades para solicitar subvención y el procedimiento para su concesión y su justificación, se regirán por la normativa emanada del Concejo Municipal a propuesta del Consejo General de Participación Ciudadana, reguladora del régimen general de las subvenciones, en concordancia con las Ordenanzas de Hacienda y Presupuesto del Municipio.

Artículo 44.- Cuantía de la subvención.

El importe de las subvenciones reguladas en las presentes Normas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita, todo conforme a la normativa para subvenciones promulgada por el Concejo Municipal a tal efecto.

Artículo 45.- Derechos y obligaciones de los perceptores de subvenciones.

En todo caso, la Entidad perceptora de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración de la Alcaldía o Junta Parroquial en la realización de la actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, etc.).

Por su parte, los perceptores de la subvención están obligados a:

1.- Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.

2.- Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.

3.- Acreditar ante la Alcaldía la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la Alcaldía a través de sus órganos de fiscalización, así como facilitar los datos que se requieran.

5.- Dar cuenta a la Alcaldía de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.

6.- Comunicar a la Alcaldía la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

7.- Justificar adecuadamente la subvención, en todo caso, y si fuera preciso, a requerimiento de la Dirección de Hacienda, Sindicatura, de los órganos técnicos o fiscalizadores competentes de la Alcaldía, la aplicación de los fondos percibidos ante la Alcaldía, a través de la Dirección de Hacienda Municipal, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha prevista para la finalización del proyecto o actividad que se subvenciona.

8.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales correspondientes, en la forma que determine las normas emanadas del Concejo Municipal a tal efecto.

9.- Disponer de los libros contables y demás documentos debidamente auditados que sean exigidos por las Normas Reguladoras de Subvenciones y Ayudas dictadas por el Concejo Municipal, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.- Dar la adecuada publicidad en su caso, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos que señalen las Normas Reguladoras de la Subvenciones y Ayudas Municipales.

12.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y con arreglo al procedimiento que establece las Normas Reguladores de Subvenciones y Ayudas municipales.


Artículo 46.- De la convocatoria.

Salvo en el supuesto previsto en el párrafo 2º del artículo 42 del presente Reglamento Orgánico, el procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por el Alcalde o las Juntas Parroquiales por instrucciones de éste, y se publicará en la Cartelera Municipal, en el Boletín Municipal, en la Web Municipal y en los demás medios de difusión con que cuente la Alcaldía.

En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:

o El objeto y la finalidad de la subvención.

o Requisitos para solicitar la subvención.

o Lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener las bases de la convocatoria.

o Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.


Artículo 47.- De las Bases de la convocatoria.

Previamente a la publicación de la convocatoria, el Alcalde o las Juntas Parroquiales por instrucciones de éste, deberán aprobar las bases específicas que habrán de regirla. Las Bases deberán respetar, en todo caso, las presentes Normas y contendrán, como mínimo:

o Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

o Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

o Requisitos que habrán de reunir los solicitantes.

o Lugar y plazo de presentación de las peticiones.

o Documentos e información que deben acompañar a la petición.

o Criterios de valoración de las peticiones.

o Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

o Órganos competentes para la resolución del procedimiento.

o Forma de pago de la subvención concedida.

o Plazo de resolución del procedimiento, que se efectuará en el primer cuatrimestre de cada año.


Artículo 48.- Convenios de colaboración.

Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, la Alcaldía podrá establecer Convenios con las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses del Municipio o una Parroquia determinada, siempre que se encuentren inscritas en el Registro y declaradas de utilidad pública municipal con arreglo a las presentes Normas. Mediante dichos convenios las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos. A su vez, la Alcaldía favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio.



Sección Tercera.- Utilización de locales, instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales.


Artículo 49.- Utilización de locales e instalaciones.

Las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas inscritas y declaradas de utilidad pública municipal podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de tales instalaciones. La solicitud se cursará ante el Alcalde o Presidente de la Junta Parroquial correspondiente, que la podrá conceder o denegar. La concesión, en su caso, atenderá a las limitaciones que imponga el uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras Entidades o del propio Ayuntamiento. La denegación, en su caso, habrá de ser motivada.

Para el desarrollo de actividades de carácter temporal, el órgano competente en cada caso, podrá conceder el uso de locales o instalaciones a las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades inscritas y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente, estableciéndose en todo caso las condiciones de uso; los gastos inherentes a la utilización, así como las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación y mantenimiento del inmueble, correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

La Alcaldía facilitará la presencia de las opiniones y colaboraciones de las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Vecinales y declaradas de utilidad pública municipal, en los medios de comunicación de titularidad municipal. Se facilitará dicha presencia en la web municipal, así como el enlace con los sitios web de las entidades ciudadanas más representativas.


Artículo 50.- Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la información.

La Alcaldía potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Asociativas Ciudadanas y facilitará la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas. Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana. Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado:

- Carteleras municipales. Las carteleras ubicadas en dependencias municipales destinadas a servicios y atención al público, y en las sedes de las Juntas Parroquiales, serán de libre acceso a las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas inscritas en el Registro.

- Radios y Televisiones locales. La Alcaldía fomentará las radios y televisiones locales como herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. En este marco, la Alcaldía podrá colaborar con los medios audiovisuales locales en la realización y patrocinio de programas, documentales, microespacios, etc,

- Página Web. La Alcaldía fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante una página web que permita:

• Facilitar al máximo las gestiones con la Alcaldía, posibilitando la realización de trámites administrativos.
• Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en el Municipio.
• Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.
• Facilitar la presencia de las Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Asociativas Ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.

La Alcaldía promoverá acciones de carácter formativo e informativo, mediante la edición periódica de un Boletín en la página web que permita aproximar la Administración a los ciudadanos. Estos, individual o colectivamente, podrán hacer uso del boletín, por lo que se les deberá reservar espacio suficiente, sin perjuicio de las tasas o contribuciones que pudieran establecerse.

- Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, la Alcaldía desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en el Municipio.

- Firma electrónica. La Alcaldía fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148 de fecha 28 de Febrero de 2001, y demás reglamentos que la desarrolle, dentro del proceso de modernización de la Administración Pública Municipal, y a su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.


Artículo 51.- Gestión de equipamientos municipales.

Como medida de fortalecimiento del tejido asociativo, la Alcaldía facilitará la gestión por las Entidades Asociativas Ciudadanas declaradas de utilidad pública con arreglo a las presentes Normas, de servicios y equipamientos municipales, de carácter social, cultural y deportivo. Dicha gestión se llevará a cabo en el marco de la normativa reguladora de la contratación, siempre que las Entidades Asociativas Ciudadanas cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica exigibles con carácter general.

Los beneficios económicos obtenidos de esta gestión, si los hubiere, se destinarán en su totalidad al programa o equipamiento gestionado. Las cuentas de la gestión del programa o equipamiento serán controladas por el organismo municipal responsable de dicho programa o equipamiento.


Artículo 52.- Participación en la gestión municipal.

En el marco de la normativa de gestión de los servicios de la Alcaldía y Juntas Parroquiales, en la gestión de equipamientos de servicios comunitarios, tales como Centros Culturales, Casas de Juventud, Centros de atención al Anciano, Centros de Atención a Niños de la Calle, Centros de Lucha contra la drogadicción, Instalaciones deportivas de la Urbanización o Barrio, InfoCentros, Bibliotecas Vecinales y demás, se potenciará la participación de las entidades sociales con la intervención activa de las Entidades Asociativas Ciudadanas del Municipio en el diseño y evaluación de las actividades del Centro Comunitario de que se trate, canalizado a través del Consejo General de Participación Ciudadana y de los Consejos Sectoriales de Participación correspondiente.


TITULO IV.-
DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 53.- Los órganos de participación ciudadana, su fundamentación, denominación y finalidad.

Los Órganos de Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui son el Consejo General de Participación Ciudadana, los Consejos Ciudadanos Sectoriales de Participación Ciudadana y el Consejo Local de Planificación. La Alcaldía establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de los mismos, las adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía, todo de acuerdo a las disposiciones que en materia de participación ciudadana están contenidas en los artículos 6º, 62º, 66º, 70º, 132º, 141º, 158º, 166º, 168º, 182º y 184º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones consagradas en el Título VI de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En materia de Participación Ciudadana.

El Consejo General y los Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana se configuran como órganos de participación, consulta, información, y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos, las Asociaciones de Vecinos, sus colectivos y las demás Entidades asociativas ciudadanas del Municipio en la gestión de los asuntos municipales.

Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus Asociaciones y demás Entidades asociativas ciudadanas y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana del Municipio, sus Parroquias, Urbanizaciones y Barrios, haciendo posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal.

En los Organismos públicos de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar se podrán constituir órganos de asesoramiento y participación llamados Consejos Asesores, cuyos miembros podrán ser designados a propuesta y en representación de la Federación Municipal de Asociaciones de Vecinos y organizaciones asociativas vecinales, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales, de acuerdo con las disposiciones que en materia de participación ciudadana están consagrados en el Texto Fundamental y en las leyes y normas de rango sublegal ut supra indicadas.


Capítulo I.
Del Consejo General de Participación Ciudadana.

Artículo 54.- Concepto y composición

El Consejo General de Participación Ciudadana del Municipio se configura como un órgano consultivo y del gobierno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico para la gestión de los asuntos públicos del Municipio. Este órgano tiene como meta fundamental establecer la visión de éxito para el futuro del Municipio, y su contribución al desarrollo del Estado Anzoátegui y de la Nación, así como desarrollar una perspectiva de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos del Municipio, con la meta indeclinable de buscar la mejor calidad de vida de todos sus habitantes..

El Consejo General de Participación Ciudadana se constituye también como un órgano de participación amplio, plural, en una esfera pública de discusión sobre el Municipio y su futuro, el cual se conforma con un representante designado por cada Consejo Sectorial de Participación Ciudadana, con su respectivo suplente; un representante designado por el Alcalde y uno designado por la Cámara Edilicia con sus respectivos suplentes.


Capítulo II
De los Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana

Artículo 55.- Concepto.

El Alcalde mediante Decreto creará los Consejos Sectoriales como órganos de participación de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos y sus Asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal.

Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal.

Sin perjuicio de otros sistemas de participación, la Alcaldía creará Consejos Sectoriales en las principales áreas de gobierno y actuación, salvo las que se consideren de organización interna de la Alcaldía. Entre estos Consejos Sectoriales decretados por el Alcalde estarán fundamentalmente aquellos que son determinantes de la calidad de vida de los ciudadanos: de Seguridad Ciudadana, de Salud, de Educación, de Transporte Público, de Servicios Públicos, de Deportes y Recreación; de Fomento Laboral, de Formación y Capacitación de los Ciudadanos, del Ambiente, de Seguridad Alimentaria, y otros en función de las necesidades locales.


Artículo 56.-Regulación de los Consejos Sectoriales.

La composición, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos se regirán por sus Normas específicas, que serán dictadas y aprobadas por el Concejo Municipal. No obstante, y sin perjuicio de ello, los Consejos Sectoriales se atendrán en todo caso a lo dispuesto en los artículos siguientes.


Artículo 57.-Composición.

Los Consejos Sectoriales quedarán constituidos por un número no mayor de nueve (9) ciudadanos debidamente inscritos en el Registro Electoral Permanente del Municipio, en representación de:

• Un representante vecinal por cada una de las Parroquias Urbanas y Rurales.
• Los restantes representantes, hasta completar nueve integrantes, por aquellos ciudadanos designados por la Federación Municipal de Asociaciones de Vecinos, quienes serán postulados por cada una de las Asociaciones de Vecinos registradas en la Alcaldía y escogidos en Asamblea General de Asociaciones de Vecinos en la sede de la Federación.

De su seno se designará un Presidente y un Secretario, quienes ejercerán la representación del Consejo Sectorial ante las distintas instancias del Municipio. Corresponderá al Consejo Sectorial designado un período de funcionamiento de cuatro años.

Podrán formar parte de los Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana expertos de reconocido prestigio, designados por el Presidente del Consejo Sectorial, con derecho a voz y sin voto, en las áreas de conocimiento propias del Consejo.

Artículo 58.-Comisiones y Grupos de Trabajo.

En el ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales, se podrán crear las Comisiones y Grupos de Trabajo que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad, para un mejor desarrollo de las competencias de los Consejos.

Artículo 59- Funciones.

Los Consejos Sectoriales, que se reunirán ordinariamente una vez al trimestre, tendrán las funciones que se especifican en las presentes Normas y además las siguientes, en relación con su propio sector de actuación:

- Asesoramiento y consulta a los diferentes órganos de la Alcaldía, en los temas de su competencia.

- Conocimiento, en su caso, del plan de actuación del área correspondiente, así como el seguimiento y evaluación de los Programas de cada uno de los sectores de actuación.

- Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados.

- Promover el asociacionismo y la colaboración individual, dentro de su sector de actuación.

- Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

- Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

- Elaborar propuestas propias de su ámbito, para someterlas mediante los cauces que se determinen a la aprobación del Alcalde y el Concejo Municipal.

- Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector de actuación propio del Consejo.

- Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

- Considerar y contestar las propuestas y consultas que les puedan elevar las Asociaciones de Vecinos.

- Elaborar un informe anual acerca de la participación habida y de las propuestas conducidas ante la Alcaldía.

- Las funciones y competencias que se determinen en su normativa específica.


Capítulo III.
Del Consejo Local de Planificación.

Artículo 60- Concepto.

El Consejo Local de Planificación es la entidad institucional municipal creada en base a lo consagrado en el Artículo 182º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de articular y conciliar la capacidad económica y presupuestaria de la Alcaldía que permita convertir en planes realizables las aspiraciones de desarrollo del colectivo municipal. Su actividad central es la de planificar en base a un esquema de participación democrática real de los vecinos organizados, lo cual supone previsión de futuro con el propósito de ejercer una acción modificadora del status social actual hacia nuevos y crecientes niveles de desarrollo y mejoramiento continuo de la calidad de vida de la colectividad municipal; lo cual implicaría una adecuada selección de fines y objetivos, su contrastación con los medios y restricciones, su concertación y compaginación a través de una adopción racional de decisiones, y la consecución de cursos políticos para lograr los propósitos deseados, al mínimo costo posible.

Artículo 61.- Finalidad y composición.

Se conforma el Consejo Local de Planificación con el Alcalde quien lo presidirá, los Concejales, los Presidentes de las Juntas Parroquiales, un representante del Consejo General de Participación Ciudadana y de cada uno de los Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana.

Corresponderá a este Consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, así como de planificación estratégica del Municipio y la viabilización de los grandes proyectos urbanos.

Sus competencias y funcionamiento interno se regirán en base al reglamento orgánico dictado por el Concejo Municipal.


TITULO V.
FORMAS, MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 62.- Promoción del Diálogo Municipal.

La gestión municipal se sustentará en el permanente diálogo civil sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible del Municipio y la protección y defensa de los derechos humanos.

La Alcaldía promoverá y participará con los ciudadanos y la sociedad civil organizada del Municipio en Encuentros y Conferencias nacionales, estadales e intermunicipales que defiendan estos principios


Artículo 63.-Campañas Informativas.

Se desarrollarán campañas informativas y formativas entre los ciudadanos y particularmente, las dirigidas a la infancia, la adolescencia, y a las personas mayores, para el desarrollo de los valores democráticos y de la participación como valor social.


Artículo 64.- Participación en el diagnóstico de situaciones.

Con objeto de recoger adecuadamente la demanda de necesidades de los ciudadanos, se llevarán a cabo sondeos de opinión y encuestas de satisfacción que permitan conocer la percepción que tienen los ciudadanos acerca de los servicios públicos.


Artículo 65.- Participación en la formulación de políticas públicas.

Con el fin de promover la participación de los ciudadanos en el diseño de las políticas sectoriales que redunden en beneficio de su calidad de vida y cuando se considere oportuno en función de las necesidades que se detecten, la Alcaldía establecerá en el Municipio actuando coordinadamente con las Juntas Parroquiales, diferentes técnicas participativas, para que los ciudadanos participen de forma activa y se impliquen en el proceso de toma de decisiones, tales como:

- Consejos y Foros temáticos, temporales o permanentes, de expertos o de participación vecinal.
- Paneles Ciudadanos.
- Encuestas Deliberativas para que los ciudadanos participen de forma activa y vinculante en el proceso de toma de decisiones.


Artículo 66.- Mediación comunitaria.

Con el fin de promover la mediación comunitaria, creando espacios de intermediación para la resolución de conflictos, se elaborará una normativa específica reguladora de estos extremos, creándose las instancias y los servicios de mediación comunitaria que resulten más apropiados. La aceptación de estas instancias será voluntaria.


DISPOSICION TRANSITORIA.

Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Agrupaciones de Asociaciones de base y demás Entidades Asociativas Ciudadanas previamente inscritas en el Registro de Entidades Asociativas Ciudadanas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, estarán sujetas al mismo y continuarán con las prerrogativas concedidas en el presente Reglamento.

En el plazo de un año las Entidades Asociativas Ciudadanas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para tener la calificación de utilidad pública municipal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Comunicación, publicación y entrada en vigor.

El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las Normas de Participación Ciudadana previamente aprobadas por el Alcalde o el Concejo Municipal, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que incurra en oposición, contradicción o incompatibilidad con lo establecido en el presente Reglamento Orgánico.






Preparado por:



Dr. Jesús Barrios Clavier
InpreAbogado: 80.889

1 comentario:

GEA2007 dijo...

Buenas noches somo estudiantes parlamentarios de anzoategui ante el Parlamento Joven Estudiantil de Venezuela estudiantes de la USM usmresistenciauniversitaria@gmail.com