viernes, 18 de marzo de 2011

ENGRASADA LA MAQUINARIA COERCITIVA DE LA ONU ( CONSEJO DE SEGURIDAD ) Y LISTA PARA EL PRÓXIMO DICTADOR: CHÁVEZ?

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU

Las aplicaciones del capítulo 7 de la Carta de Naciones Unidas en el caso libio
El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó el uso de la fuerza para detener el avance de Muamar Gadafi sobre los rebeldes libios. A continuación, presentamos los  principales puntos de la resolución votada por el Consejo de Seguridad.
“El Consejo de Seguridad, expresando una gran preocupación por la situación que se deteriora, la escalada de violencia y el número de víctimas civiles.
Recordando la responsabilidad de las autoridades libias de proteger a la población libia
Considerando que los ataques sistemáticos que tienen lugar en Libia contra la población civil pueden ser asimilado a crímenes contra la humanidad,
Expresando su determinación de asegurar la protección de los civiles y de las zonas habitadas por civiles y la entrega rápida de asistencia humanitaria,
(…)
“Actuando en virtud del capítulo 7 de la Carta de Naciones Unidas (que autoriza el uso de la fuerza),
Pide el establecimiento inmediato de un cese el fuego y la detención completa de la violencia y de todos los ataques contra civiles,
Pide que las autoridades libias cumplan con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho humanitario internacional”.
Protección de civiles
- “Autoriza a los Estados miembro (…) a tomar todas las medidas necesarias (…) para proteger a los civiles y las zonas habitadas por civiles bajo la amenaza de ataques (por las fuerzas de Muamar Gadafi), incluida Bengasi, excluyendo una fuerza extranjera de ocupación bajo cualquier forma y en cualquier parte del territorio libio”
Zona de exclusión aérea
- “Decide establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de Libia de manera de proteger a los civiles”
- “Decide que esa prohibición (…) no atañe a los vuelos cuyo único objetivo es humanitario”
- “Autoriza a los Estados miembro (…) a tomar todas las medidas necesarias para hacer respetar la prohibición de los vuelos”.
Respeto del embargo de armas
- “Decide para asegurar la estricta aplicación del embargo (resuelto el 26 de febrero), inspeccionar en su territorio, incluyendo puertos y aeropuertos o en alta mar, los barcos y aviones que se dirijan a, o provengan de, Libia”.
- “Deplora la utilización sistemática de mercenarios en Libia y pide a todos los Estados miembro que respeten estrictamente sus obligaciones (…) e impidan que mercenarios armados vayan a Libia”.
Congelamiento de haberes
- “Decide que el congelamiento de haberes concierne a todos los fondos, haberes financieros y recursos económicos, que son propiedad o directamente controlados por las autoridades libias.
- Afirma su determinación de garantizar que los fondos congelados (…) sean desde el momento en que sea posible, accesibles al pueblo libio”

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