viernes, 7 de enero de 2011

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Situación de los derechos humanos y la democracia en Venezuela ante las recientes medidas legislativas

Papel de trabajo
Índice
Introducción
1. Leyes que vulneran los derechos de libre asociación y expresión de las personas, organizaciones de sociedad civil, medios de comunicación, partidos políticos, sindicatos y universidades — Página 4
Ley Orgánica del Poder Popular
Ley Orgánica de Contraloría Social
Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
Ley Orgánica de Educación Universitaria (vetada el 4 de enero de 2011)
2. Leyes que rompen con el carácter constitucional democrático y descentralizado del Estado venezolano — Página 10
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento
Ley Orgánica de las Comunas y Ley del Sistema Económico Comunal
Reformas de la Ley Orgánica de Planificación Pública, leyes de Consejos Locales de Planificación Pública y Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y Ley Orgánica del Poder Público Municipal
3. Leyes que violan los principios de separación e independencia de los poderes públicos y su composición plural — Página 14
Ley Habilitante
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
Introducción
Las medidas adoptadas por el gobierno nacional en los últimos meses del año 2010, particularmente la aprobación por parte de los diputados de la Asamblea Nacional —en apenas dos semanas, sin la obligatoria consulta a la población y a pocos días de terminarse el período legislativo ordinario para el cual fueron elegidos—, de más de 20 leyes cuyos contenidos violan la Constitución y obligaciones internacionales del Estado venezolano y cambian ampliamente la vida social y democrática del país, representan una peligrosa ruptura del estado de derecho. Estas medidas y leyes ilegítimas evidencian, por una parte, la ausencia de contrapesos entre los poderes y de instituciones que garanticen la protección y defensa de los derechos humanos, así como el intento de imponer un sistema de estatización social dirigido a cerrar la vida democrática y ejercer control sobre las personas y la sociedad en su conjunto.
Además de modificar ilegalmente fundamentos y garantías de la Constitución y de los tratados que en materia de democracia y derechos humanos ha suscrito la República, las medidas se toman en un momento de creciente conflictividad y malestar social en Venezuela, con expresión en una severa depresión de las condiciones de vida, el aumento de protestas en su mayoría por falta de garantías a los derechos económicos y sociales y el crecimiento agudo de la violencia y la impunidad. Además, se intentan imponer en un marco en el que se ha perdido la independencia de los poderes públicos y las instituciones de gobierno han desviado sus funciones hacia fines excluyentes, en medio de una grave descomposición interna. Ante los alertas sobre el daño que se está produciendo a la población venezolana, las reiteradas peticiones de diálogo y corrección de las medidas, y las múltiples formas de manifestación pacífica por el respeto a la Constitución que utilizan tanto las organizaciones de la sociedad civil como las comunidades de sectores populares, el gobierno ha respondido con medidas más restrictivas y amenazas en contra de derechos y libertades fundamentales. Entre ellas destacan las restricciones a la libertad de asociación y de expresión, desconocimiento de la voluntad popular, discriminación para participar en las decisiones públicas, inobservancia de derechos sociales y económicos, criminalización de la protesta y denigración del sistema internacional de protección de derechos humanos.
Diversos voceros de gobierno han expresado claramente que las medidas y nuevas leyes aprobadas por la Asamblea Nacional obedecen a la intención de impedir cualquier barrera u obstáculo que provenga de instituciones y de la sociedad venezolana para el avance del Proyecto Nacional Simón Bolívar, “el proyecto”, en cuyo camino el Presidente de la República fijó arbitrariamente el rumbo del país después de su reelección en el año 2006. Aunque el intento de legitimar este proyecto mediante una Reforma Constitucional fue rechazado por la población en el Referendo de diciembre de 2007, aún así, desconociendo la voluntad popular, fue adoptado a partir del 2008 como directriz del gobierno en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2007-2013, o “Primer Plan Socialista”. Sobre este se han ido enmarcando todas estas medidas ajenas a lo dispuesto en la norma constitucional, con el objetivo de restringir la actuación independiente de los poderes públicos y su composición plural, la libre expresión y actuación de las organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, partidos políticos, sindicatos y universidades, apartándose del estado de derecho y del carácter democrático y descentralizado del Estado venezolano, conquistas del pueblo venezolano expresadas en la Constitución Nacional.
Los desvíos de la Constitución, así como de los tratados y convenios que en materia de democracia y derechos humanos ha suscrito el Estado venezolano, que vienen ocurriendo sobre todo a partir de 2008, han producido ya un grave impacto en la convivencia y en la calidad de vida de la población venezolana, como se expresa en los inaceptables índices de violencia, en el grave deterioro del sistema de salud pública, la carencia de viviendas dignas, la precariedad del empleo y los serios problemas ocasionados por el mal funcionamiento de los servicios públicos. A ellos se suma la incertidumbre producto de la violación del derecho a la propiedad privada, tanto en las ciudades como en el campo, incluyendo la propiedad en los sectores populares. Las últimas medidas, que implican la ruptura definitiva con el estado de derecho, tendrán implicaciones aún más graves para la realización de una vida digna para las grandes mayorías, al desconocer el imperio de la Constitución y la legitimidad en el ejercicio del poder que emana de la soberanía popular, e intentar someter cada día más a las personas a las decisiones arbitrarias, inconsultas, excluyentes, del Ejecutivo Nacional y, particularmente, del Presidente de la República.
1. Leyes que vulneran los derechos de libre asociación y expresión de las personas, organizaciones de sociedad civil, medios de comunicación, partidos políticos, sindicatos y universidades
Ley Orgánica del Poder Popular
Es una nueva ley sancionada el 10 de diciembre de 2010 por la AN que regula la participación ciudadana, circunscribiéndola y limitándola al desarrollo y consolidación del llamado “Poder Popular”1. Este poder es concebido como el conjunto de instancias a partir de las cuales se edifica un “Estado Comunal”2, abiertamente contrario a los principios democráticos y de derecho del concepto de Estado consagrado en la Constitución, y en el que se impone a los ciudadanos un marco violatorio de los derechos de libre asociación y participación sin discriminación, y una manera subordinada de vida social. En el Estado Comunal, la ley expresa que los ciudadanos podrán ejercer plenamente su soberanía mediante la gestión directa del poder público en “todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización”3. Pero, violando las garantías de los ciudadanos a una soberanía libre, universal e intransferible, el Estado sólo reconoce como soberanos —con derecho de asociarse y participar en la vida social—, a quienes formen parte de “expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la Ley y registrada en el Ministerio con competencia en materia de participación ciudadana”4. Estas instancias son los “Consejos Comunales, Comunas, Ciudades Comunales, Federaciones Comunales, Confederaciones Comunales y las que, de conformidad con la Constitución, la Ley respectiva y su Reglamento, surjan de la iniciativa popular”5.
Contrario a una soberanía autónoma y democrática, el Estado Comunal únicamente reconoce la asociación y participación para fines calificados como “socialistas” –donde los intereses colectivos tienen supremacía sobre los intereses individuales y el consenso popular sobre el debate democrático6— y su influencia se limita básicamente a la gestión social en los espacios comunitarios y comunales o desde sus “referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento”7, ejerciendo allí funciones, atribuciones y competencias públicas8 de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, que obligatoriamente deben serles transferidas por los entes político-territoriales —estados y municipios9— violando las potestades y competencias constitucionales de estas entidades. La ley declara al Estado Comunal —donde Poder Público y Poder Popular comparten responsabilidades públicas—, como un sistema federativo cooperativo, suprimiendo el carácter descentralizado de la organización político-territorial de la República consagrado en la Constitución. En la ejecución de sus funciones públicas, las organizaciones e instancias del Poder Popular deben acatar “el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública”10 y las decisiones para “coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias político-administrativas que la ley establezca”11; además de ejercer funciones de contraloría social sobre “la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades privadas que afecten el interés colectivo”12.
En esta ley, el Estado Comunal afecta el régimen económico nacional, el ordenamiento y gestión del territorio, la administración de justicia y las formas de planificación de las políticas públicas, establecidos en la Constitución, considerándolos como ámbitos de actuación del Poder Popular:
1. Modelo económico de propiedad social: es el régimen del Estado Comunal para cuya conformación se crean las “comunas” como su “célula fundamental”13. Dentro de la comuna se organiza un “sistema de economía comunal” en el cual las relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios son llevadas a cabo por organizaciones socio-productivas14 y entidades económico financieras bajo formas de propiedad social comunal, destinadas a la satisfacción de
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1 Artículo 1.
2 Artículo 2.
3 Artículos 2 y 7.
4 Artículo 8, numeral 5; Artículo 9. En su articulo 31 se establece que: “Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidas conforme a la presente ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley”. Además en su Disposición segunda, se dicta que: “Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, con sujeción a sus disposiciones, queda encargado de establecer los lineamientos en lo relativo al funcionamiento de las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la vigencia de la misma”.
5 Artículo 8, numeral 9; Artículo 15.
6 Artículo 11, numeral 3.
7 Artículo 10.
8 Artículo 14.
9 Artículo 26.
10 Artículo 6.
11 Artículo 7, numeral 5.
12 Artículo 8, numeral 6.
13 Artículo 8, numeral 8.
14 Artículo 8, numeral 13.
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necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos, y la reinversión social del excedente15, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y las leyes que regulen la materia16.
2. Ordenación y gestión del territorio: en este ámbito las organizaciones e instancias del Poder Popular participarán en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio17.
3. Justicia comunal: constituyen medios alternativos de justicia donde actúan las organizaciones e instancias del Poder popular, ejerciendo funciones de arbitraje, conciliación, mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y la convivencia comunal, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario. La ley respectiva establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y normas, así como su jurisdicción especial18.
4. Planificación de Políticas Públicas: es un ámbito compartido entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular para cumplir con los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación19. En dicho ámbito, el Poder Ejecutivo Nacional planificará, articulará y coordinará acciones conjuntas con las organizaciones e instancias del Poder Popular para mantener la coherencia de estrategias y políticas de carácter nacional, regional, local, comunal y comunitaria20. Los órganos y entes del Poder Público darán preferencia a estas organizaciones e instancias atendiendo a sus requerimientos21 y adoptarán medidas para que en especial las organizaciones de propiedad social, gocen de prioridad y preferencia en las contrataciones públicas dirigidas a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras22.
Ley Orgánica de Contraloría Social
Es una nueva ley, sancionada el 10 de diciembre de 2010 por la AN, inscrita dentro del conjunto de leyes derivadas de la Ley Orgánica del Poder Popular. Su objeto es desarrollar la contraloría social como “medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos” y ámbito compartido del Poder Público y el Poder Popular, ambos instancias del Estado Comunal y con responsabilidades en el ejercicio de funciones públicas23. La contraloría social se define como la prevención y corrección, vigilancia, supervisión y control de “comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de la gestión pública y comunitaria, y de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales”, particularmente las de “producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población…”24. Se trata de un extenso control estatal sobre la vida social y económica, ejercida sobre los ciudadanos que “representen o expresen intereses colectivos”, entendida como “cultura del control social” impartida a través de programas y políticas educativas basadas en “la ética socialista”, especialmente para niños, niñas y adolescentes25, como mecanismo de vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y privados que incidan en el bienestar común”26, mediante el “trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público”27.
Puede ser ejercida de manera individual o colectiva28 mediante denuncia, noticia criminis o de oficio, notificadas directamente al órgano competente local, regional o nacional, el cual dará apertura a una investigación para comprobar la presunta infracción, irregularidad o inacción; y una vez comprobada, certificar y documentar la acción de contraloría y hacer seguimiento ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda29. Quienes se organicen para desempeñar funciones de contraloría, tienen los deberes de registrase en el Ministerio con competencia en materia de participación ciudadana30, sujetarse estrictamente a la normativa31, Informar y rendir cuentas a sus colectivos, presentar informes a los organismos públicos competentes, guardar reserva respecto a la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social32 y abstenerse de percibir beneficio económico derivado de sus funciones33. Bajo estas condiciones se prohíbe la denuncia pública de actos
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15 Artículo 11, numeral 2.
16 Artículo 17.
17 Artículo 19.
18 Artículos 20 y 21.
19 Artículo 16.
20 Artículo 24.
21 Artículo 28.
22 Artículo 29.
23 Artículos 1 y 2.
24 Artículo 3.
25 Artículo 5, numeral 5. En su artículo 18, se establece que “los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y educación superior diseñarán e incluirán en los programas de estudio, de todos los niveles y modalidades del sistema de educación venezolano, la formación basada en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y valores y principios socialistas relativos al control social”.
26 Artículo 5, numeral 1.
27 Artículo 5, numeral 2.
28 Artículo 7.
29 Artículo 13.
30 Artículo 9, numeral 2.
31 En su artículo 14, “Los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la Contraloría Social que incurran en hechos, actos u omisiones que contravengan lo establecido las presente ley, serán responsable administrativa, civil y penalmente conforme a las leyes que regulen la materia”.
32 Artículo 8.
33 Artículo 11.
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indebidos por parte de los órganos públicos y se obstaculiza financieramente la labor de contraloría de las organizaciones autónomas para hacer observancia y seguimiento de la función pública.
Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional
Esta nueva ley, aprobada por la Asamblea Nacional el 21 de diciembre de 2010, es una medida que viola los derechos políticos de los ciudadanos ejercidos en forma individual o a través de organizaciones, en la que de manera arbitraria el gobierno nacional puede calificar como actos “desestabilizadores e insurreccionales contra el Estado” el solo hecho de recibir financiamiento internacional o invitar al país a extranjeros que puedan expresar opiniones críticas a las conductas de las instituciones de gobierno. La reforma asimila cualquier actividad política de los ciudadanos a la de los partidos políticos, los cuales ya tienen prohibido aceptar donaciones o subsidios de compañías, Estados y organizaciones políticas extranjeras en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones34. Siguiendo la orientación de las nuevas leyes orgánicas del Poder Popular y Contraloría Social, que violan el libre ejercicio de los derechos de asociación y participación autónoma y democrática, esta reforma entiende como “organizaciones políticas” —susceptibles de “atentar contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas”35— a todas aquellas cuyos fines sean: promover la participación de los ciudadanos en los espacios públicos, el control de los ciudadanos sobre los poderes públicos, la participación de candidatos a ocupar cargos públicos de elección popular, y la divulgación, información y defensa del pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía36.
Bajo tal presunción y sin ninguna especificación acerca del procedimiento ni los organismos públicos encargados de hacer cumplir la ley, queda prohibido a toda persona y organización que tenga dichos fines recibir recursos de procedencia internacional, para lo cual su patrimonio e ingresos deberán estar conformados exclusivamente por bienes y recursos nacionales37, así como se prohíbe financiar la presencia de ciudadanos extranjeros que a juicio del gobierno atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación y sus instituciones38. Las sanciones previstas en caso de incumplir estas normas son: una multa equivalente al doble del monto recibido en caso de financiamiento internacional39 y la inhabilitación para participar en procesos electorales por un lapso de 5 a 8 años; y una multa entre 5.000 a 10.000 unidades tributarias para quienes den ayuda económica, aporte financiero o auspicio a extranjeros no deseables para el gobierno, incluyendo su expulsión del territorio40, y la inhabilitación política del presidente de la organización que facilite su presencia en el país, por un lapso de 5 a 8 años41.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Esta ley fue sancionada por la Asamblea Constituyente en el año 2000 y su objeto es la regulación de las telecomunicaciones. En su actual reforma sancionada el 20 de diciembre de 2010 por la AN, se hacen más amplias las facultades restrictivas y sancionatorias del Estado sobre este sector, en el cual se incluyen los servicios o redes que administran medios de radio o televisión, y toda actividad de comunicación42 realizada a través del espectro radioeléctrico del país. Además, en esta ley el Ejecutivo Nacional asume directamente las atribuciones de regular y sancionar las infracciones o delitos de los operadores a través de su órgano rector en telecomunicaciones, funciones que antes estaban solamente asignadas a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) órgano dotado de autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa del Estado, aunque adscrito presupuestariamente al Ejecutivo43. En su artículo 5, la ley declara como “servicio e interés público” las redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de “radio, televisión y producción nacional audiovisual o sonora”, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención de un título por habilitación administrativa, concesión o permiso emitidas por el órgano rector o CONATEL con una vigencia que se redujo de 25 a 15 años44, estableciendo además que “El órgano rector podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, revocar o suspender las habilitaciones administrativas o concesiones”45. Dicha autorización comprende gravámenes de acciones o cuotas de participación, y también aumento por encima del 20% del capital de las empresas operadoras46.
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34 Artículo 24, numeral 4.
35 Artículo 2.
36 Artículo 3
37 Artículos 4 y 5.
38 Artículos 8 y 9.
39 Artículos 6 y 7.
40 Artículo 8.
41 Artículo 9.
42 Artículos 5, 16, 147, 150, 151, 159, 174, 182, 190, 214 y 215.
43 Artículo 35.
44 Artículo 21.
45 Artículo 22.
46 Artículo 204
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Se añade como causa de revocatoria de las autorizaciones, la cesión, enajenación, arrendamiento o la utilización por parte de terceros de la habilitación administrativa, concesión o permiso47, y se tipifica como “uso clandestino”48 del espectro radioeléctrico el hecho de no contar con la respectiva concesión o permiso para su uso y explotación o cuando haya sido revocado o suspendido por el órgano competente. Por esta infracción o delito, los operadores podrán ser objeto de decomiso de equipos49 y quedarán excluidos de cualquier posibilidad de autorización posterior50, incluyendo sus accionistas, socios, participantes o directivos. A partir de la entrada en vigencia de la reforma, se declaran en proceso de transformación todas las autorizaciones otorgadas, manteniéndolas sólo si los operadores ratifican la solicitud de transformación en el lapso y bajo las condiciones que se establezcan. “La no ratificación de la solicitud de transformación (…) se entenderá como renuncia de la respectiva concesión, contrato, permiso” 51.
Aunque en la ley se mantiene como obligación del Estado garantizar la libre competencia, CONATEL podrá asignar directamente al operador de telefonía básica del Estado servicios de carácter universal, entre los cuales se encuentran conexión telefónica, teléfonos públicos e internet, “atendiendo a la naturaleza del área geográfica, condiciones sociales y económicas de las comunidades, y características de los servicios a ser prestados” y podrá reservarse las frecuencias52. Entre los recursos de telecomunicaciones regulados por CONATEL se incorporó “la asignación y registro de nombres de dominio bajo la estructura de primer nivel ´.ve´ en la red mundial Internet”, pudiendo “dictar cualquier otra normativa para la asignación y registro de nombres de dominio” y establecer “las condiciones y mecanismos para la modificación o supresión de los nombres de dominio” conforme al plan nacional de numeración que se dicte53. La provisión de capacidad satelital a terceros en Venezuela –lo que incluye ancho de banda, velocidad de transmisión o ambas, sin incluir necesariamente servicios de telecomunicaciones – también deberá ser autorizado con permiso o habilitación administrativa otorgada por CONATEL54, así como el uso de estaciones radioeléctricas para actividades de radioaficionados que realicen personas naturales u organizaciones55.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
Es una ley aprobada en el año 2004 cuya reforma, sancionada por la Asamblea Nacional el 20 de diciembre de 2010, está dirigida a incluir a los medios electrónicos dentro de las regulaciones del Ejecutivo sobre el ámbito de responsabilidad social de los medios de comunicación nacionales, fundamentalmente radio y televisión. En los artículos 28 y 29 se prohíbe la difusión de mensajes que inciten o promuevan el odio, intolerancia o el delito, constituyan propaganda de guerra y fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público, ya previsto en la ley original; pero además se prohíben mensajes que “desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas” o “inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”. Todo proveedor que incurra en estos mensajes deberá restringirlos cuando sea solicitado por CONATEL y serán responsables de su emisión cuando los hayan originado, modificado sus datos, seleccionado los destinatarios o no hayan limitado el acceso de la población a la información y contenidos de los mismos. De no hacerlo, los responsables serán sancionados con multas de hasta 10% de sus ingresos brutos, y a los medios electrónicos con multas desde 50 hasta 200 Unidades Tributarias o hasta un 4% de sus ingresos. En el artículo 33, CONATEL podrá aplicar medidas cautelares y a través de ellas ordenar la suspensión de los mensajes. El incumplimiento o inobservancia de estas medidas ocasionaría la revocatoria de la habilitación administrativa y la concesión.
Ley Orgánica de Educación Universitaria (vetada por el Presidente de la República el 4 de enero de 2011 y devuelta a la Asamblea Nacional para continuar su discusión)
En la reforma de esta ley, sancionada el 20 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional, todas las instituciones de educación universitaria del país pasan a un régimen de rectoría fundamentado en un concepto gravemente restrictivo de Estado Docente56, dado el actual contexto de socavamiento de la institucionalidad democrática. Aun cuando se preserva el principio de autonomía57, la ley declara el carácter público de todas las universidades, debiendo en esta condición adecuarse a los fines del Estado y “al servicio del logro de la suprema felicidad social del pueblo”58, “en correspondencia con los planes nacionales de desarrollo”59 y “el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria…”60. En su artículo 3, la educación universitaria
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47 Artículo 170,
48 Artículos 174 y 205
49 Artículo 171
50 Artículo 190.
51 Artículos 214 y 215
52 Artículo 208.
53 Artículos 110, 111 y 148.
54 Artículo 121.
55 Artículo 137.
56 Artículo 1.
57 Artículo 4, 11, 13 y 17.
58 Artículo 12.
59 Artículo 16 y 17.
60 Artículo 17, numeral 1.
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se define como un “bien irrevocablemente público (…) en el marco de la construcción de una sociedad socialista”61. Dentro de este concepto, las universidades se consideran instituciones “gestoras” que pierden toda potestad para decidir por sí mismas y libremente acerca de su organización, estructura y funcionamiento; y, en particular, las de carácter oficial pasan a convertirse en dependencias de la administración pública nacional62. Las demás se clasifican en instituciones de gestión popular —creadas por iniciativa de las organizaciones del poder popular de forma autogestionada o cogestionada con el Estado63— y las de gestión privada —propuestas por fundaciones que tengan como fin desarrollar la educación universitaria en diversas áreas del saber64.
En función de los fines del Estado, si bien la reforma mantiene los principios de “libre expresión y confrontación de ideas”, “respeto a la diversidad” y “ejercicio de la libertad académica”65, las universidades deberán orientar sus procesos formativos hacia: “el desarrollo endógeno para la construcción de la Patria socialista66”; “la participación protagónica de estudiantes y trabajadores que contribuya a fortalecer la soberanía en las áreas socio-productivas”67; la “concepción epistemológica de totalidad y dialéctica”68; la “inserción de estudiantes desde el inicio en el trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista”69. En este sentido, las universidades deberán facilitar la articulación, cooperación, complementariedad, coordinación y consulta con su entorno político, comunitario, cultural, territorial y productivo70; ejercer una interacción permanente con las comunidades, entendida como “la relación dialéctica con las clases y sectores sociales; los organismos del Estado, las empresas productivas, los movimientos sociales, las organizaciones del poder popular”71; y la territorialización de las instituciones, entendida como la conversión del territorio de influencia de las universidades en un “espacio de conocimiento para su apropiación colectiva y modelo productivo socialista (…) orientado a los planes y proyectos demandados por organizaciones comunitarias en el marco del desarrollo nacional”72.
El Ministerio de Educación Universitaria es el órgano rector de las universidades nacionales73 con amplias potestades para intervenir en74:
1. Los fines, transformación y territorialización de la educación universitaria.
2. La creación, autorización y control de las instituciones en su existencia y funcionamiento75 y en sus formas de gestión y estructuras académicas y administrativas; programas de formación; sedes, núcleos, extensiones e instalaciones; matrícula estudiantil, régimen de cobro; nómina, carrera y formación de trabajadores académicos, administrativos y obreros; patrimonio e ingresos; propiedad intelectual de productos, invenciones y patentes; uso compartido de espacios, laboratorios, talleres y recursos, información y servicios estudiantiles con las misiones; entre otros.
3. Los criterios de distribución del presupuesto universitario con base en el desarrollo territorial, inclusión educativa, programas de formación e interacción con las comunidades.
4. El ingreso de todos los egresados de educación media a las universidades.
5. La participación de las organizaciones del poder popular en la gestión universitaria.
6. La inserción productiva de egresados en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y con otros órganos públicos y organizaciones del Poder Popular, previniendo la captación de profesionales universitarios por otros países.
7. La seguridad, resguardo y confidencialidad de la data considerada estratégica.
8. El desarrollo de la ciencia y tecnología, y de redes de comunicación alternativas que contrarresten la penetración cultural y el conocimiento como mecanismo de dominación.
9. La orientación, regulación, supervisión y seguimiento de convenios bilaterales, multilaterales y de financiamiento con organismos nacionales e internacionales para proyectos educativos.
De igual manera, el Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Educación Universitaria son encargados de:
1. Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional76, los Programas de Formación77 y supervisar el Reglamento General Interno de cada universidad78.
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61 Numerales 3 y 6; Artículo 8, Numeral 6.
62 Artículo 13.
63 Artículo 14.
64 Artículo 15. En la Disposición Sexta, todas las universidades privadas deberán transformarse en fundaciones según el Código Civil venezolano en 3 meses. Su incumplimiento podrá acarrear la revocatoria de autorización.
65 Artículos 17 y 46.
66 Artículo 46, Numeral 2.
67 Numeral 5.
68 Numeral 8.
69 Numeral 14.
70 Artículo 10.
71 Artículo 47.
72 Artículo 4 y numeral 11
73 Articulo 10 y 46, Numeral 2.
74 Artículo 11.
75 Artículo 30.
76 Artículo 32.
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2. Dictar el reglamento para que los estudiantes y trabajadores puedan organizarse y vincularse solidariamente79.
3. Fijar los lineamientos de formación de los trabadores académicos en forma concordante con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación80.
4. Dictar el reglamento electoral81 sobre procesos electivos, votaciones, períodos, centros de votación, órganos electorales, comisión electoral central y órganos subordinados, proclamación y juramentación de electos, cargos sujetos a elección, elección de representantes por sectores, elegibilidad de máximas autoridades y directivos, referendos revocatorios y consultivos.
5. Dictar los reglamentos de los órganos de gobierno82 en los que se establecerán atribuciones, organización, funcionamiento, número y proporción de voceros de la comunidad universitaria, mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros. Estos órganos son83: la Asamblea Legislativa Universitaria84, el Órgano Ejecutivo, el Consejo Disciplinario85, el Consejo de Apelaciones86, el Consejo Contralor87, el Órgano Electoral88 y la Defensoría Universitaria89. 90
6. Dictar el reglamento para fijar condiciones, requisitos y procedimientos para la participación de las organizaciones del Poder Popular en la educación universitaria91.
7. Reserva de postgrados cuyas áreas de conocimiento sean estratégicas para la seguridad y defensa de la Patria92 y de programas nacionales de formación en áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación93.
8. Creación de Consejos de Transformación Universitaria.
A objeto de facilitar las políticas del Ministerio y del Ejecutivo Nacional, las universidades deberán facilitar la movilidad de estudiantes y trabajadores entre programas e instituciones94; adecuar el servicio social comunitario de los estudiantes a las “necesidades planteadas por organizaciones, grupos sociales o comunas y organismos y empresas del Estado, en áreas de conocimiento que contribuyan a las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación95; contribuir a la “construcción del modelo productivo socialista mediante la participación de estudiantes y trabajadores con las comunidades, en actividades de producción de bienes, transferencia tecnológica y prestación de servicios”96; así como crear mecanismos para la participación en igualdad de condiciones de estudiantes, trabajadores académicos, administrativos y obreros en la gestión, formación, interacción con comunidades, presupuesto, rendición de cuentas y recursos universitarios, estructuras académicas, administrativas y prácticas educativas97.
Para iniciar la transformación de las instituciones universitarias según las disposiciones de la ley, se crean nuevos organismos:
- El Consejo Nacional de Transformación Universitaria cuyo fin es la participación de las comunidades universitarias y las organizaciones del poder popular en función de los fines del Estado y coordinar la implantación de las políticas del Ministerio98.
- Los Consejos de Transformación Universitaria en cada institución para cumplir con los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria y coordinar la labor de las universidades con el Ministerio, organismos públicos y organizaciones del poder popular99.
- Los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria, para coordinar con las misiones educativas, instancias comunales y las políticas emanadas del Consejo Federal de Gobierno en los ejes de desarrollo territorial definidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación100.
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77 Artículo 56
78 Artículo 31.
79 Artículo 65
80 Artículo 75.
81 Artículo 80. En la Disposición Primera, en 2 meses se sancionará el Reglamento Electoral de las Instituciones de Educación Universitaria, quedando suspendidos procesos electorales para autoridades y directivos con ejercicios vencidos.
82 83. En la Disposición Tercera, en 6 meses se sancionará y promulgará el Reglamento de órganos de gobierno universitario, quedando vigentes los reglamentos y normativas que no colidan o contradigan la Ley.
83 82. En la Disposición Séptima, el Ejecutivo Nacional dictará las disposiciones para transformar la Oficina de Planificación del Sector Universitario y del Secretariado Permanente del Consejo Nacional de Universidades, para facilitar los proyectos específicos del Ministerio de educación universitaria para materializar sus políticas.
84 Artículo 84
85 Artículo 89
86 Artículo 90
87 Artículo 87
88 Artículo 86
89 Artículo 88
90 Artículo 85
91 Artículos 78 y 79.
92 Artículo 42
93 Artículo 56
94 Artículo 52, Numeral 7
95 Artículo 59
96 Artículo 60
97 Artículo 17, Numeral 3.
98 Artículos 21 y 22. En la Disposición Décima, el Consejo Nacional de Transformación Universitaria establecerá las condiciones para elegir autoridades democráticamente en aquellas universidades donde no sean electas.
99 Artículos 19 y 20. En la Disposición segunda, en 30 días se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación Universitaria, representada en misma proporción por estudiantes, trabajadores académicos, administrativos y obreros. Esta Asamblea elaborará en 6 meses el proyecto de reglamento general de la universidad.
100 23 y 24
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- Los Comités Territoriales de Educación Universitaria, como instancias de articulación entre la educación universitaria y los Distritos Motores de Desarrollo y Ejes Comunales101.
- Los Centros de Estudios Territoriales102, cuyo fin es profundizar el concepto de territorialidad y “su relación con la construcción de una nueva sociedad y forma de Estado con las leyes comunales, Consejo Federal de Gobierno, formación ética, moral y política y nuevas formas solidarias de organización económica y social”; fomentar la reflexión ético-política sobre las contradicciones entre “una sociedad en transformación y los de una sociedad capitalista y estilos de vida consumista”; investigar la composición sociocultural de las comunidades “para transformar actitudes, hábitos y comportamientos que obstaculicen los procesos de cambio”; y crear bases de datos sobre el territorio para orientar los núcleos académicos, programas, líneas de investigación y proyectos académico-comunitarios.
2. Leyes que rompen con el carácter constitucional democrático y descentralizado del Estado venezolano
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento
Esta ley fue sancionada el 10 de febrero de 2010 y en ella se crea el Consejo Federal de Gobierno -integrado por Vicepresidente, Ministros, Gobernadores y una representación de Alcaldes y del Poder Popular103- con funciones contrarias a las asignadas en la Constitución, como máxima autoridad del sistema de planificación del país y encargada de continuar desarrollando el proceso de descentralización. En dicha ley y su reglamento, el Consejo Federal es un órgano ejecutor de las políticas dictadas por el Presidente de la República104 quien puede decidir la transferencia de competencias de la exclusiva potestad de las entidades político-territoriales de la República –municipios y estados- a las “organizaciones de base del Poder Popular”, entendidas como “detentadoras de la soberanía originaria del Estado”105 y únicas figuras reconocidas de sociedad organizada106 -igual que en la Ley Orgánica del Poder Popular-. Asimismo, la ley y su reglamento expresan que el Presidente podrá decretar nuevas figuras territoriales denominadas “Distritos Motores de Desarrollo” administrados por autoridades nacionales designadas por el mismo, los cuales se regirán por el sistema de comunas107 y a los que se destinarán competencias transferidas108 y una parte de los recursos de un Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)109. El objeto de esta ley y su reglamento trasciende la creación de un órgano público que viola sus funciones constitucionales. En sus definiciones se establece una nueva forma de Estado que violenta el carácter federativo de la República y descentralizado del poder público, siendo hasta el presente objeto de 6 recursos judiciales de nulidad sin lugar en el Tribunal Supremo de Justicia.
Ley Orgánica de las Comunas y Ley del Sistema Económico Comunal
Estas leyes, sancionadas el 10 y 13 de diciembre de 2010 por la AN, son derivadas de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y Ley Orgánica del Poder Popular, en las que se crean las comunas como unidades básicas económicas del régimen de propiedad social que regirá en el Estado Comunal. Asimismo, sus antecedentes se encuentran en la reforma sancionada el 26.11.09 a la Ley de los Consejos Comunales del año 2006, en la que estos Consejos fueron convertidos, de instancias de vocería comunitaria, en organizaciones para “ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las comunidades, en (…) el nuevo modelo de sociedad socialista…”110, teniendo entre sus fines promover una “economía comunal (…) bajo formas de propiedad social (…) de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación” y también ”…nuevas relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo (…) que contribuyen al fortalecimiento del Poder Popular111. En esta nueva condición, los Consejos Comunales pasaron a depender del Ministerio del Poder Popular de participación ciudadana112 quien decide el otorgamiento de su personalidad jurídica, los acompaña en el “cumplimiento de sus fines y propósitos”, facilita su articulación con el Poder Público y dicta las políticas, planes, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos113.
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101 25 y 26
102 27 y 28
103 Artículo 11.
104 Artículo 3 del Reglamento.
105 Artículo 1.
106 Artículo 4 de la Ley y Artículo 3 del Reglamento.
107 Artículo 6 de la Ley y Artículos 3 y
108 Artículo 7.
109 Artículo 5.
110 Artículo 2.
111 Artículo 4, numerales 11 y 12.
112 Artículo 17.
113 Artículo 56 y Artículo 18, numeral 1.
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En la Ley Orgánica de las Comunas se les define como “entidades locales” en la que los ciudadanos podrán desarrollar formas de autogobierno para el ejercicio directo de la gestión pública con el propósito de edificar el Estado Comunal114. Dentro de ellas se gestionan, administran, transfieren, financian, facilitan, captan y controlan recursos financieros y no financieros para construir un sistema productivo de propiedad social; se establecen normas para garantizar “el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular…”115; se elaboran, ejecutan, administran y gestionan competencias y servicios públicos; se elabora el Plan de Desarrollo Comunal ajustado al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno116; se vela por el cumplimiento de las obligaciones colectivas de las organizaciones socio productivas y la reinversión social de los excedentes que resulten de sus actividades117; y se dispone de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal118.
La iniciativa para constituir las comunas es de los Consejos Comunales y organizaciones de las comunidades organizadas119, y se conforman mediante Referendo aprobado por mayoría simple con al menos el 15% de los electores120. Además, las comunas podrán integrarse en Ciudades, Federaciones y Confederaciones Comunales121. El autogobierno de la comuna es el Parlamento Comunal122 integrado por voceros que eligen los Consejos Comunales, organizaciones socio productivas y Banco de la Comuna123. Constituyen sus órganos: Consejo Ejecutivo124, Comités de Gestión125, Consejo de Planificación Comunal126, Consejo de Economía Comunal127, Banco de la Comuna128 y Consejo de Contraloría Comunal129, pudiendo ser convocados también por la Autoridad Única del Distrito Motor o del Eje Estratégico de Desarrollo al que pertenezca130. En la misma forma que la Ley de los Consejos Comunales, el Ministerio del Poder Popular de participación ciudadana será el que le otorgue a la comuna su personalidad jurídica, establezca los lineamientos y normas para su desarrollo y consolidación, les acompañe en el “cumplimiento de fines y propósitos”, y facilite su articulación con el Poder Público131.
La Ley del Sistema Económico Comunal sustituye la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular del 2008, y regula las relaciones y actividades económicas de las organizaciones socio productivas (empresas de propiedad social, unidades productivas familiares y grupos de intercambio solidario), que se constituirán legalmente dentro de la comuna132 bajo el régimen de propiedad social, y las cuales podrán ser impulsadas por el Poder Popular, Poder Público o el acuerdo entre ambos, para satisfacer necesidades colectivas133. La propiedad social se define como “…el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado…”134. Es de propiedad social inclusive el conocimiento y los saberes generados por las organizaciones socio productivas, a los que se reconocerá su autoría intelectual pero no su aplicación, que estará siempre destinada a beneficio del interés general135. En las relaciones de producción socialista, la ley establece la identificación previa de las necesidades colectivas para determinar el tipo de bienes a producir o servicios a prestar, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y a los lineamientos del Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular de economía comunal136.
El sistema está orientado a eliminar la división del trabajo del modelo capitalista, por medio de formas de trabajo colectivo, pago justo por el trabajo realizado137 y la reinversión social del excedente138, por consiguiente los integrantes de empresas de propiedad
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114 Artículos 1, 5, 6 y 7, numerales 1 y 2..
115 Artículo 4.
116 Artículo 30, numeral 2.
117 Artículo 48, numeral 3.
118 Artículo 6.
119 Artículo 10.
120 Artículo 8, 12 y 14.
121 Artículo 59.
122 Artículo 22.
123 Artículo 24.
124 Artículos 28, 29, 30 y 31.
125 Artículo 32.
126 Artículos 33, 34, 35, 36 y 37.
127 Artículos 38, 39 y 40.
128 Artículos 41, 42, 43, 44 y 45.
129 Artículos 46, 47, 48 y 49.
130 Artículo 26.
131 Artículo 62.
132 En los artículos 12, 13, 14 y 15 se establece que las empresas de propiedad social y las unidades productivas familiares (grupo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) deberán contar con documento constitutivo estatutario y proyecto socio productivo; y los grupos de intercambio solidario, con Acta de Asamblea de Prosumidores.
133 Artículo 1.
134 Artículo 6, numeral 15.
135 Artículo 37.
136 Artículo 40, numeral 3.
137 Artículo 32, numeral 1.
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social no podrán tener derecho o participación sobre su patrimonio139. Este excedente será transferido una parte al Poder Popular y otra al Ejecutivo, cuyo aporte lo decidirá el Presidente de la República por decreto140. Dentro del sistema existirán “proyectos socio productivos”141 y “redes socio productivas”142, un “sistema alternativo de intercambio solidario”143 compuesto por “mercados de trueque comunitario” que son espacios físicos para el intercambio de bienes, servicios, saberes y conocimientos con el uso de monedas comunales144 y a los que asistirán “prosumidores” como se llama a todos los que integren grupos con el deber de hacer intercambios entre sí145; una “Red de Comercio Justo y Suministro Socialista” integrada por las unidades de las que disponga el Estado146; y el acceso a intercambios internacionales con países latinoamericanos y del Caribe, especialmente con los de la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA). En este sistema se prevé incentivar los valores y principios socialistas; formar y acreditar en materia política, técnica y productiva147 a los integrantes de las organizaciones socio productivas148, quienes deberán ser leales a la ética y disciplina revolucionaria149.
Corresponde al Ministerio del Poder Popular de economía comunal, coordinar y financiar los proyectos socio productivos150 y velar porque éstos correspondan al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación151, dictar las políticas y lineamientos en materia de economía comunal152, otorgar personalidad jurídica153 y establecer normas de recuperación y reestructuración de las organizaciones socio productivas154, diseñar programas de formación y certificación socialista de sus integrantes155 regidos por los principios de la democracia revolucionaria156, establecer los aportes mínimos de excedentes de las organizaciones157, así como hacer seguimiento, evaluación y control de sus actividades158. El Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, deberá favorecer y dar prioridad y preferencia a las organizaciones socio productivas en contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios159. Las personas naturales o jurídicas que contravengan, impidan, obstaculicen o restrinjan el normal y adecuado desenvolvimiento del Sistema Económico Comunal, o realicen publicidad subliminal, falsa o engañosa sobre sus bienes, servicios y saberes o sus medios de producción, intercambio, distribución, comercialización y suministro, serán penados con prisión de 2 a 8 años160.
Reformas de Ley Orgánica de Planificación Pública, Leyes de Consejos Locales de Planificación Pública y Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El nuevo régimen de Estado dispuesto en la Ley del Consejo Federal de Gobierno es de planificación centralizada y responde a un sistema nacional de planificación. Dentro de este concepto, la AN sancionó el 10 de diciembre de 2010 la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular que deroga la Ley de Planificación Pública de 2001. En esta reforma, se establecen los principios y normas de una planificación que rige para el Poder Público y el Poder Popular161 —órganos del nuevo Estado Comunal162—, definida como “proceso de formulación de planes y proyectos (…) en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas…” de conformidad con y para el logro de las metas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación163, dirigido por el Presidente de la República164, y cuyo fin es la construcción de la “nueva sociedad socialista”165. Dicho plan es formulado por el Ejecutivo Nacional, así como los planes de desarrollo regional de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Central de Planificación166, y a éste deben adecuarse todos los planes estatales, municipales,
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138 Artículo 6, numeral 12.
139 Artículo 40, numeral 1.
140 Artículo 66.
141 Artículo 6, numeral 17.
142 Artículo 6, numeral 18.
143 Artículos 51 y 52.
144 Artículo 6, numeral 11; y Artículos 53, 54, 55 y 56.
145 Artículos 41, 42, 43 y 44; y Artículos 49 y 50.
146 Artículos 70, 71, 72 y 73.
147 Artículo 4, numeral 10.
148 Artículo 4, numerales 8 y 9.
149 Artículo 31, numeral 3, y Artículo 33, numeral 3.
150 Artículo 7 y Artículo 8, numeral 2.
151 Artículo 6, numeral 3.
152 Artículo 8, numeral 1.
153 Artículo 16.
154 Artículo 8, numeral 6; y Artículo 23.
155 Artículo 8, numeral 8, Artículo 31, numeral 10; Artículo 32, numeral 3.
156 Artículo 24, numeral 12.
157 Artículo 67.
158 Artículo 8, numeral 9.
159 Artículo 22.
160 Artículo 76, 77 y 78.
161 Artículo 1.
162 Artículo 4, numeral 9.
163 Artículos 5 y 8.
164 Artículo 28.
165 Artículo 3.
166 Artículos 26 y 31.
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comunales, estratégicos, sectoriales e institucionales167. Su ejecución estará a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Planificación, los cuales son el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP), los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), y las instancias del Poder Popular a través de los Consejos de Planificación Comunal y los Consejos Comunales168.
El 27 de diciembre de 2010 la AN también sancionó reformas que adaptan la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y la de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) al régimen centralizado del Estado Comunal y al sistema económico de la comuna169, a pesar de que tanto los CLPP como los CEPLACOP son órganos constitucionales que también forman parte del sistema de planificación descentralizado en los ámbitos político territoriales de municipios y estados, donde participan sus autoridades y miembros de la sociedad organizada. En las reformas a estas leyes, la participación de la sociedad organizada en la planificación e inversión de políticas municipales y estatales se adjudica a las instancias del Poder Popular, con el propósito de responder a los fines socialistas dictados por el Estado170. Serán estas organizaciones las que elijan a los miembros de los CLPP y CEPLACOP por medio de un procedimiento en el que: “cada movimiento u organización social, debidamente articulada a un consejo comunal y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación, elegirá en la respectiva asamblea de ciudadanos y ciudadanas (…) un vocero o vocera ante la asamblea municipal…” y en dicha asamblea, ”cada movimiento u organización social elegirá de su seno al consejero o consejera ante el Consejo Local de Planificación Pública”171. De igual manera, las instancias del Poder Popular serán quienes constituyan parte de los órganos de estos Consejos172, y éstos dictarán los planes de municipios y estados en sujeción al Sistema Nacional de Planificación173.
En esta misma dirección, la AN sancionó el 16 de diciembre de 2010 una reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en la que se altera la constitución y funciones de las Juntas Parroquiales, órganos de gestión de las parroquias, y de consulta y evaluación del gobierno municipal, de acuerdo con la Constitución y lo establecido en esta ley, antes de su reforma. En su contenido se le cambia el nombre a “Junta Parroquial Comunal”, se modifica el procedimiento de elección universal de sus miembros a uno de elección por voceros de los Consejos Comunales, teniendo que recibir el aval de la Asamblea de Ciudadanos para proponer sus candidaturas; y se les atribuyen las funciones de articular el Poder Popular con el Poder Público Municipal y, entre otras: ser las que consulten a las Organizaciones de Base del Poder Popular y evalúen los programas, planes y proyectos del municipio. Tienen también el deber de “coadyuvar con las políticas de Estado (…) con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación…” y promover los principios de “corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal y en seguridad ciudadana, protección civil y defensa integral de la República174. Además se eliminan las figuras de los Consejos Parroquiales y Comunales, sustituyéndolos por los Consejos de Planificación Comunal, órganos creados en la Ley de las Comunas, como encargados de “la planificación integral que comprende el ámbito geográfico, el territorio y la población de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con (…) los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación…”, estableciendo el deber de las instancias del municipio de atender a los requerimientos de estos consejos175. Por último, en esta reforma se aplica la transferencia de competencias de los estados y municipios a las instancias del Poder Popular según lo dictado en la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la Ley del Proceso de Transferencia de Competencias y Servicios de los Estados y Municipios al Poder Popular176.
También en el marco de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la Ley Orgánica del Poder Popular, el 19 de diciembre de 2010 la Asamblea aprobó la nueva Ley Orgánica del Sistema de Transferencia de Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular. En este nuevo texto legal se lleva a efecto el procedimiento por medio del cual los estados y municipios deberán traspasar la gestión y administración de bienes, recursos y servicios que son de su exclusiva competencia a “las comunidades organizadas y cualquier clase de manifestación del Poder Popular”177, según lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación178. Tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Popular, son estas instancias (Consejos Comunales, comunidades, comunas y otras formas de organización del Poder Popular) las indicadas
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167 Artículos, 32, 36, 40, 44 y 48.
168 Artículo 10.
169 Artículo 5 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación y Artículo 5 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
170 Artículo 1 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación y Artículo 1 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
171 Artículo 7 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
172 Artículo 6 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación y Artículo 8 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
173 Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y Artículos 2 y 10, numeral 1, de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
174 Artículos 35, 36 y 37.
175 Artículo 113.
176 Artículo 218.
177 Artículo 1.
178 Artículo 5, numeral 1.
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para presentar propuestas de inversión ante las autoridades de estas entidades y ser sujetos de transferencias de servicios de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación urbana, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos179, para lo cual conformarán Empresas Socio productivas Comunitarias180 y sus actividades deberán responder al régimen de un Estado Comunal y al sistema económico de las comunas181.
3. Leyes que violan los principios de separación e independencia de los poderes públicos y su composición plural
Ley Habilitante
Es la cuarta ley en los últimos 11 años que faculta al Presidente para legislar por decreto en materias que afectan la vida del país. Su aprobación por un lapso de 18 meses (hasta junio de 2012)182 a pocos días de terminar el período de mandato de la Asamblea Nacional, es un acto arbitrario de los diputados que concluyen su mandato el 4 de enero de 2011 pues, abusando de sus potestades como miembros del Poder Legislativo y desconociendo la legitimidad para ejercerlas de la nueva Asamblea Nacional electa por voluntad popular el 26 de septiembre de 2010, extiende poderes indebidos al Ejecutivo Nacional. En su contenido, además de regular a los entes públicos y privados en materia de las emergencias por efecto de las lluvias y necesidades de atención y construcción de viviendas para las familias afectadas183, razón aducida por el Presidente para solicitarla, con esta habilitación legal podría modificar a decisión propia los fundamentos y garantías de la vida democrática del país para aplicar las disposiciones violatorias que dictan las nuevas leyes sancionadas por la Asamblea, regulando: a) las telecomunicaciones y comunicaciones informáticas, electrónicas y telemática184; b) el ordenamiento del territorio y el uso social de tierras urbanas y rurales185; c) los tributos, el financiamiento público186 y la cooperación internacional187; d) la seguridad personal y jurídica de los ciudadanos, incluyendo identificación y migración188; e) las funciones de la Fuerza Armada, sistema de protección civil, disciplina y carrera militar, regulación de armas y atención en fronteras189; f) el sistema socioeconómico nacional con el fin de erradicar tanto la especulación como la acumulación del capital; y dictar cualquier política pública en cultura, ambiente, industria, minería, turismo, alimentos, agricultura, salud, educación y relaciones laborales190.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
Esta reforma, aprobada por la AN el 17 de diciembre de 2010, incorpora a la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones del año 1965 un capítulo nuevo que atribuye a la propia Asamblea la facultad de sancionar a los diputados191 que incumplan en forma reiterada con las orientaciones y posiciones políticas contenidas en el programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral cuando inscribieron sus candidaturas192. Toda conducta de incumplimiento se califica como “fraude al electorado”193, lo cual constituye una violación a los derechos políticos y responsabilidades públicas de los diputados, imponiéndoles obligación de obediencia al partido y a sus militantes, independientemente de los efectos que las decisiones tengan para los ciudadanos y a pesar de la obligación constitucional (Art. 201) de representar al “pueblo y los Estados, no sujetos a mandatos ni instrucciones sino solo a su conciencia”. Las conductas “fraudulentas” son: votar en contra del contenido programático y orientación político-ideológica del programa; hacer causa común con contenidos y posiciones políticas contrarias a éste, así como con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que lo respaldaron; y separarse del Grupo Parlamentario de Opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló, para integrar o formar otro Grupo Parlamentario contrario al programa194. Las sanciones previstas serían la suspensión o inhabilitación parcial o total del cargo de diputado, previa solicitud de al menos el 0,1% del total de inscritos en el registro electoral de la entidad federal o circunscripción electoral donde fue electo y aprobada por mayoría de la Asamblea Nacional195. La reforma también contempla que la decisión de la Asamblea podrá remitirse a la Contraloría General de la República para la inhabilitación política del diputado sancionado196.
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179 Artículos 2 y 10.
180 Artículo 16.
181 Artículo 5, numerales 2, 4 y 5.
182 Artículo 3.
183 Artículo 1, numerales 1,2 y 3.
184 Artículo 1, numeral 2.
185 Artículo 1, numeral 4.
186 Artículo 1, numeral 5.
187 Artículo 1, numeral 8.
188 Artículo 1, numeral 6.
189 Artículo 1, numeral 7.
190 Artículo 1, numeral 9.
191 Capítulo IV
192 Artículo 26.
193 Artículo 28.
194 Artículo 29.
195 Artículo 30.
196 Artículo 31.
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Reforma parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
En esta reforma, sancionada por la AN el 22 de diciembre de 2010, se violan garantías constitucionales que debe cumplir el Poder Legislativo y se crea una condición de desequilibrio de poder al interior de la Asamblea Nacional. A la Junta Directiva y su Presidente se atribuyen facultades que antes ejercía una Comisión Coordinadora197 integrada por Junta Directiva, presidentes y vicepresidentes de Comisiones, un diputado por Grupo Parlamentario de Opinión y un diputado de los no inscritos en estos grupos. Estas facultades son, entre otras: decidir la realización de sesiones de la Asamblea198 y de la Comisión Delegada199 en lugares distintos a su sede, proponer la agenda semanal, cuenta y orden del día, elaborar el programa legislativo anual, vigilar el cumplimiento de funciones de la Asamblea y disposiciones sobre participación ciudadana, dirigir la constitución de las Comisiones Permanentes y autorizar a suplentes, designar a los secretarios de dichas Comisiones200, solicitar a la plenaria pronunciamiento sobre temas en debate201, no ser desautorizados en llamados de atención a los diputados202, resolver mociones de orden sobre el Reglamento y normas del debate y decidir la pertinencia de mociones de información203, dictar las normas para la participación de ciudadanos en sesiones y reuniones de comisiones204, ordenar el seguimiento al trabajo de las comisiones205, convocar a la Comisión Delegada todas las veces que sea necesario206 y notificar de interpelación o comparecencia al Vicepresidente Ejecutivo y Ministros207. Además se modificaron los procedimientos de elección de la Junta Directiva y de las Comisiones Permanentes. En la primera, la postulación de candidatos se hace por planchas, siendo elegidos en cada cargo quienes obtengan mayoría de votos208 y, en las segundas209, la fuerza política mayoritaria escogerá las Presidencias y Vicepresidencias de todas las Comisiones, y luego escogerán las demás hasta agotar los cupos disponibles.
Asimismo, en esta reforma se suprimieron las garantías al derecho de libre asociación de los diputados para constituir grupos parlamentarios de opinión por afiliación política, regional, estatal o interés especial210 —en ejercicio del artículo 67 de la Constitución. En particular, los grupos regionales y estatales eran los que debían mantener informadas a las regiones, estrechar vínculos con los poderes estatales y municipales en materias de desarrollo y descentralización, organizar la participación ciudadana, presentar propuestas, controlar la gestión del gobierno y la función legislativa, y sus mociones tenían carácter de urgencia por la plenaria sin discusión previa, cuando fueran apoyadas por las 2/3 partes del grupo y se tratara de asuntos de interés para la región o el estado. La constitución de estos grupos de opinión también garantizaba el derecho de representación plural en las Comisiones, teniendo el Presidente de la Junta Directiva la obligación de determinar su número de integrantes de acuerdo con la importancia numérica de estos grupos y de los diputados no inscritos en ellos. La reforma también vulnera los derechos de los diputados al debido proceso, cuando establece que “según la gravedad del caso” un diputado o la Junta Directiva podrá pedir a la plenaria que se apruebe la autorización solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia para el levantamiento de la inmunidad de un parlamentario, en la misma oportunidad en que se reciba dicha solicitud211. Si bien en su artículo 24 se mantiene que los “diputados no serán responsables por los votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones”, se agrega que sí podrían ser objeto de sanción cuando defrauden al cuerpo legislativo y a los electores212, debido a lo cual los diputados rendirán cuenta de su gestión con base en el programa de gobierno presentado a los electores durante la campaña electoral213, como lo dispone la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
En el marco de las nuevas leyes del poder popular, se viola el derecho de participación de los ciudadanos al incorporar como se hizo en estas leyes la figura del Poder Popular como instancia a la que la Asamblea deberá participar sus actuaciones214 y, en su obligación de mantener vinculación con los electores. se expresa que ello se cumplirá a través de los “medios de participación” y no de forma directa a cualquier ciudadano215. Por otra parte, se establece “el parlamentarismo social de calle” como mecanismo para facilitar la participación ciudadana en la formación de leyes216. Así mismo, los procedimientos de consulta y de otras materias que
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197 La Comisión Coordinadora fue eliminada y en su lugar se creó una Comisión Consultiva.
198 Artículos 1 y 28.
199 Artículo 56.
200 Artículo 46.
201 Artículo 11.
202 Artículo 28.
203 Artículo 122.
204 Artículo 172.
205 Artículo 29.
206 Artículo 57.
207 Artículo 159.
208 Artículo 8.
209 Artículo 42.
210 Artículo 19.
211 Artículo 25.
212 Artículo 24.
213 Artículo 13, numeral 3.
214 Artículo 9.
215 Artículo 13, numeral 2.
216 Artículo 26, numeral 3.
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competan a la Asamblea se llevarán a cabo a través de este mecanismo y de asambleas con organizaciones del Poder Popular217 (organizaciones comunitarias, movimientos sociales organizados, Consejos Comunales y sus foros)218. Vulnerando los derechos políticos de los ciudadanos, en la reforma se eliminó la garantía de consultar a los estados, a través de sus Concejos Legislativos Estadales, cuando se legisle en materias de su interés; y siguiendo la orientación de las leyes, se realizaron modificaciones en la definición de los temas de las Comisiones Permanentes: los temas de ordenación e integración del territorio pasaron a formar parte de la Comisión de Defensa y Seguridad; se suprimió el tema de descentralización; el tema de los medios de comunicación, telecomunicaciones y libertad de expresión e información se trasladó a la Comisión de Participación Ciudadana; y en la Comisión de Política Exterior se agregaron los temas de soberanía nacional, autodeterminación y cooperación internacional 219.
En lo que respecta al funcionamiento de la Asamblea se introdujeron limitaciones a la participación de los diputados y el acceso público de los ciudadanos a información sobre sus actuaciones. En primer lugar, se estableció que las sesiones plenarias de la Asamblea solo podrán ser trasmitidas directamente por la televisora del Estado, ANTV220, eliminado el artículo que garantizaba a los medios de comunicación social todas las facilidades para la más amplia y oportuna cobertura de las sesiones. En segundo lugar, se redujeron sensiblemente el número y tiempo de los derechos de palabra221 y se establecieron disposiciones que pueden limitar arbitrariamente su ejercicio, tales como: tratar asuntos distintos a aquellos previstos en el orden del día considerados de urgencia por la Junta Directiva222; no debatir observaciones a la lectura de las actas de las sesiones anteriores ni los votos salvados223, sino solo introducirlas por escrito224; admitir sin debate las autorizaciones solicitadas por el Ejecutivo Nacional; conocer el orden del día por sistema automatizado obviando si ello garantiza o no que los diputados estén suficientemente informados antes de las sesiones; y perder el derecho de palabra cuando de manera “ostensible y reiterada” el diputado “se salga del tema o materia en discusión”225, o cuando infrinja las reglas del debate por el resto de la sesión, e incluso hasta por un mes cuando la infracción sea considerada grave, con el voto de la mayoría de los miembros presentes, sin debate226.
Conclusiones
Con la adopción de estas medidas, los poderes del Estado Venezolano han afectado gravemente la vigencia de la democracia y los derechos humanos en Venezuela, al apartarse del marco Constitucional y los tratados y convenios suscritos por la República. Entre los Principios Fundamentales de la Constitución nacional, se establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, así como “federal descentralizado”, que “propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia (…) y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” y tiene “como fines esenciales (…) el ejercicio democrático de la voluntad popular (…) y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
La pretensión de implantar, por medio de leyes que carecen de legalidad y legitimidad, un estado distinto al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, federal descentralizado, por más que se quiera revestir de un lenguaje “constitucional”, no es más que un fraude a la Constitución, implica la ruptura con el estado de derecho y pone en severo riesgo a la población venezolana de ver imposibilitada la realización de sus derechos a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y el pluralismo político. La Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, de rango constitucional, contienen los elementos fundamentales para la realización de una vida digna para la población e implican obligaciones de cumplimiento por parte de las autoridades del Estado. Al haberse apartado de este camino, no solo han perdido su validez sino, además, están exponiendo al pueblo venezolano a condiciones de grave afectación para su vida personal, familiar, comunitaria y social.
Así como hubo un retroceso en el intento de implantar una Ley de Educación Universitaria de manera inconstitucional, se hace imperativo derogar el resto de las leyes descritas en este documento, si se quiere retornar al camino de la legalidad, de la legitimidad, de la institucionalidad democrática y del estado de derecho, pues tal como lo establece el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, “son elementos esenciales de la democracia (…) el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, (…) el ejercicio del poder con sujeción al estado de derecho (…) y la separación e independencia de los poderes públicos”. De no hacerlo, continuaríamos ante la concreción de un fraude a la Constitución y la ruptura del Estado de derecho.
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217 Artículo 48.
218 Artículo 171.
219 Artículo 41.
220 Artículos 97 y 107.
221 Artículos 112, 115, 124, 136.
222 Artículo 101.
223 Artículo 138.
224 Artículo 105.
225 Artículo 113.
226 Artículo 118.

Este artículo fue publicado el Jueves, Enero 6th, 2011 se encuentra en NoticiasObservatorio de Participación y Asociación.


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